Cambia de turnos

Yo y 13 compañeros más tenemos un turno de trabajo de 5 días y descansamos 5. De los 5 que trabajamos son 12 horas, de las cuales cobramos 4 como extra. Los turnos son seguidos y puedes trabajar en fiesta y fines de semana y los horarios son de 7 a 19 y 19 a 7. Lo único que cobramos de más a parte del base son esas horas extras de más que echamos en esos 5 días ya sean normales o festivas.
LLevamos así 2 años y ahora hemos cambiado de empresa y nos quieren quitar parte de esas horas extras por que dicen que las cobramos todas y solo deberíamos cobrar las que excedan de 160 al mes o nos quieren poner a otro turno de 8 horas cambiandp toda nuestro cuadranrte.
Es legal nos pueden hacer eso, cuanto deberíamos de cobrar realmente. Estamos en el convenio del metal.

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Las cuentas no se hacen por meses ni por semanas, sino por años. En vuestro convenio provincial del metal dirá cuál es la jornada máxima anual. Este máximo es infranqueable y por spuesto toda hora que lo supere es una hora extra que:
1- Es voluntaria por definición. Es decir, quien no quiera no tiene porque hacerla.
2- El Estatuto impide la realización de más de 80 horas extras al año ni aunque se quieran hacer.
3- Las horas extras no cotizan para enfermedad común. Por tanto en cualquier baja que no sea por accidente o enfermedad profesional vas a cobrar como si no las hubieras hecho.
En el convenio también dice los días de jornada. Es decir, que si dice que la jornada es de lunes a viernes eso va a misa. No podríais trabajar sábados y domingos ni aunque la empresa quisiera y/o lo ordenara.
En el convenio también vienen las tablas salariales y los pluses obligatorios y las funciones de las categorías. Tenéis que buscar la categoría que os corresponde a cada uno y en función de ella sabréis lo que tenéis que cobrar.
En el Estatuto de los Trabajadores, que está por encima del convenio, de tu empresa y de tu jefe, dice que todos los trabajadores tienen derecho a los festivos (máximo de 14 al año) que le coincidan con su jornada. Quiero decir que si trabajáis un festivo lo tenéis que recuperar en otro día libre, aparte de los normales que tengáis.
Por supuesto el convenio es de obligatoria aplicación y ninguna empresa puede dictar ninguna norma que restringa, disminuya o elimine los derechos que tienes en el convenio o en el estatuto.
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