Días 24 y 31 Diciembre, ¿Me los pueden quitar?

Soy nueva en este canal, pero bueno, espero explicarme bien y que se me entienda la pregunta.
Resulta que el Convenio donde estoy es el de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. En este Convenio indica los siguiente: "Art.23.6: La jornada laboral del día 31 de Diciembre no será laborable ni recuperable y, a partir del día 1º de Enero de 2008, la jornada laboral del día 24 de Diciembre, tampoco será laborable ni recuperable"
La empresa, a principios de año, mandó un Comunicado con la normas para cogerse las vacaciones, los horarios de verao, etc... En este Comunicado, indica que tanto el día 24 como el 31 de Diciembre, son laborables, por lo que si no los queremos trabajar los debíamos coger de vacaciones (cosa que yo por ejemplo si que hice, por si acaso).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Es ésto correcto, o tal y como dice el convenio, son días no laborables como el 25 de diciembre?

1 Respuesta

Respuesta
1
No tiene razón la empresa, si el convenio dice eso se ha de cumplir y listo.
No olvides finalizar la pregunta.
Hola, gracias por la respuesta tan clara y rápida, je je!
Simplemente, quería que me aclararas una cosa que me queda duda.
Entonces la empresa, por mucho comunicado que mande, no nos puede decir que lo pone en el comunicado, como norma interna de la empresa, y que esto es lo que vale, y etc etc.
Simplemente se me queda esa duda.
Gracias de nuevo.
La empresa puede decir misa. El convenio es de obligado cumplimiento y si dice eso por algo sera. Imagina que la empresa dice que las vacaciones son 12 días al año y el convenio establece 31, ¿quién crees que tendría razón?.

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