Reducción jornada

Trabajo de lunes a viernes de 14 a 21 horas en un ayuntamiento. Quiero solicitar reducción de jornada, y trabajar solo de lunes a miércoles (librar jueves y viernes) para cuidado de mi hijo, ya que mi marido es autónomo, y por su trabajo no puede reducir horas, lo único posible es que nos quedemos cada día uno con los niños.
¿Se puede negar la empresa a concederme la reducción de este modo? Yo creo que además de mi interés personal en ese horario, es acorde con las necesidades de la empresa. Los lunes, martes y jueves son los días que más trabajo hay. Los viernes apenas hay trabajo. Además, el trabajo se concentra a última hora de la tarde, y si hago la reducción saliendo antes cada día, el trabajo se perjudicaría más ya que faltaría todos los días a última hora, y no solo los jueves y viernes(pero los viernes no sería problema porque no se atiende al público).
Además, tengo la experiencia de que no contestan por escrito hasta pasada la fecha. Es decir, actualmente disfruto de excedencia, desde el día 1 de septiembre, pero hasta el día 9 de septiembre no me han contestado que me la concedían. Si solicito la reducción desde el 1 de Enero, pero no me contestan antes de esa fecha ¿qué horario hago el día 1 de Enero, el reduccido o el completo hasta que me contesten?

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El derecho a reducción de jornada y escoger horario surge del hecho de tener el hijo sin ser necesarios más requisitos. No surge de tener un hijo y además no tener con quien dejarlo. Por tanto puedes ponerte el horario que quieras, de lunes a viernes o como quieras, siempre y cuando esté dentro de la jornada que hacías antes. También te lo puedes poner fuera de la jornada habitual, siempre y cuando en el horario que te quieres poner la empresa esté abierta y puedas ejercer tus funciones con pleno sentido. Es un derecho que te da el estatuto te los trabajadores, no te lo da la empresa. Lo tiene cualquier trabajador, independientemente del tipo de contrato, de jornada, de turno, de puesto, de lo que sea. Por tanto a la empresa se le comunica que vas a disfrutar del derecho, no se le solicita, al igual que tú no le solicitas permiso para casarte o para tener hijos y eso no te quita el derecho a disfrutar del permiso de matrimonio y el de maternidad. Lee el artículo "reducción de jornada" en mi web para completar información y para que te convenzas de que no me lo estoy inventando.
El modelo es tan sencillo como este:
Fulanito comunica a Menganito S.A. que a partir del día POR ejerceré mi derecho a reducción de jornada por cuidado de mis hijos menores, siendo mi nuevo horario de trabajo el siguiente: lunes de tal a tal, martes de tal a tal... Si no se oponen al nuevo horario mediante comunicación escrita en el plazo de 10 días (o el que creas conveniente), este mismo documento servirá de aceptación expresa del nuevo horario. Madrid a fecha de...
Este documento se lo mandas a la empresa por burofax (en Correos) con acuse de recibo y certificación de texto. Desde el momento de hacerlo ya estás protegida contra despido. Si se oponen por escrito tendrás que llevar el caso al juzgado de lo social (gratis y sin ser necesario abogado, pero puedes pedir uno de oficio). Si no contestan por escrito, teóricamente la reducción podría estar conseguida y se podría empezar con el horario reducido. Pero si no contestan también es mejor demandar. Desde luego es mucho más prudente. La demanda se pone en el juzgado de lo social. No se necesita abogado pero se puede pedir uno de oficio gratis. Se supone que es preferente por lo que el juicio se debería celebrar antes de 5 días y la sentencia no se puede recurrir. Aunque si pierdes nadie te impide pedir otro horario reducido, corrigiendo los "defectos" que indique el juez en la sentencia anterior, e iniciar de nuevo el proceso.
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En mi caso, tengo que notificar la reducción de jornada en el registro general del ayuntamiento (así lo he hecho para la excedencia, acumulación de horas de lactancia...) Y todo eso va muy despacio.
Mi intención es solicitarla en diciembre, para empezar el 1 de Febrero. Si no recibo la contestación por escrito, ¿cuántos días antes del 1 de Febrero me recomienda que denuncie? ¿Dónde tendría que dirigirme?
He visto sentencias en las que han negado la agrupación de las horas en días (ejemplo, librar los sábados), así que no sé con qué quedarme. Lo que figura en la ley sobre que la concreción horaria corresponde a la trabajadora, es un poco ambiguo, y por experiencia sé que en mi empresa tratan de mirar siempre por sus intereses, y juegan con que somos interinos en vez de fijos, y que es muy complicado "meterse" con un ayuntamiento.
Su artículo es muy interesante. Muchas gracias por exponer sus conocimientos y por su ayuda. Espero su contestación.
Te recomiendo demandar unos 15 días antes por lo menos. Mejor con un mes. Si el Ayuntamiento va lento no es tu problema. Se pone una demanda en el juzgado de lo social. Habrás visto sentencias de todo tipo, pero sentencias de juzgado. Enséñame una del TS que diga que no te pueden quitar días completos. La ley no es ambigua, porque dice que te puedes reducir la jornada, no dice que te puedes reducir el horario diario, que no es lo mismo.
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Muchas gracias por su respuesta, pero, como no entiendo de leyes, me gustaría preguntarle sobre una cosa. Dice que las sentencias que he visto denegando el disfrute de la reducción de jornada son de juzgado, y no del Tribunal Supremo. ¿Qué quiere decir eso? En caso de tener que denunciar al ayuntamiento, la sentencia será del juzgado de lo social y no del TS, ¿no? Pero según dice, esa sentencia no se puede recurrir, por lo que entonces no entiendo muy bien la diferencia entre el tipo de sentencia y qué tiene que ver el TS en esto. Estoy perdida totalmente. Mi ignorancia al respecto es total. ¿Puede aclarármelo?
Quiere decir que las sentencias de juzgado "normal" no crean jurisprudencia. Pero las del TS sí, he incluso algunas crean "doctrina" que es algo así como si fueran ley. Todo esto a ti ni te va ni te viene. Tú pon tu demanda, que la ganarás. Si la pierdes, pides otro horario distinto (quitando el defecto por el que hayas perdido la anterior) y vuelves a ir a juicio. Es gratis. De todas formas al final el juez apreciará si lo que estás buscando realmente es disfrutar de tu vida familiar o tener un horario de puta madre. En función de la impresión que se lleve dictará sentencia y la justificará.
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