Procedimiento reclamación de cantidad

Necesito información acerca de cual es el procedimiento para hacer una reclamación de cantidad. Estuve trabajando para una empresa, con un contrato por obra y servicio, durante junio y julio (hasta mediados de julio). Además de mí, hay 15 personas más, compañeros míos, en la misma situación. En Junio, la empresa nos dijo que nos ingresarían el sueldo de ese mes junto al de julio, cuando acabara el contrato. Cuando acabó el contrato, fuimos todos a recoger nuestra documentación y nos dicen que el pago se efectúa mediante pagaré con fecha de 22 de septiembre. Todos nos negamos a recoger este pagaré y a firmar nada de la empresa, pero tras discutir con ellos, conseguimos que nos entreguen certificado de empresa y nóminas.
Fuimos todos a un sindicato y la persona que nos atendió, tras tenernos casi tres meses esperando a dar algún paso, nos pide los datos de cada uno de nosotros y la cantidad a reclamar (solo la cantidad correspondiente a nuestras nóminas) y nos dice que va a pasar estos datos a un abogado externo (supongo que porque no estamos afiliados) para que redacte la denuncia y pasemos a firmarla por su despacho cuando se nos vayan llamando. Además, nos dijo que el abogado nos cobraría por ello un 10 % de la cantidad reclamada (aunque no se llegue a juicio)
Mi pregunta es: ¿Realmente necesitamos un abogado para redactar la denuncia? ¿No la podemos hacer nosotros mismos y contratar al abogado solo si tenemos que llegar a juicio? ¿Además de la cantidad reclamada, el abogado no puede incluir también sus costes en la denuncia? ¿Solo podemos reclamar los costes del abogado y daños y perjuicios si llegamos a juicio?

1 Respuesta

Respuesta
1
Para los casos de lo social no es necesario presentarse con abogado ni procurador. Te puedes ir representando a ti mismo o por cualquier persona. Es un gran "secreto" que no cuentan en ningún sindicato ni despacho de abogados. Además, para los casos de lo social siempre se puede pedir abogado de oficio, sean cuales sean tus ingresos, pero ojo que si ganas el caso se lleva la tercera parte, pero si pierdes no se lleva nada.
En los casos de lo social raramente hay condena en costas, por lo que si pierdes no tienes que pagar el abogado contrario, pero si ganas tampoco te pagan el tuyo.
Además no existe la reclamación de cantidad conjunta. Son demandas inidividuales. Se empieza por ir al UMAC (unidad de mediación y arbitraje) a pedir un acto de conciliación. Allí te dan el modelo. Puedes reclamarles cualquier deuda de los 12 meses anteriores a la fecha en que lo inicies. Puestos a reclamar revisa bien las nóminas de los 12 meses anteriores, porque es muy probable que hayas estado cobrando menos de lo que dicen las tablas salariales actualizadas del convenio aplicable. En ese caso le puedes cobrar toda la deuda en el mismo proceso. Además, en la demanda puedes meterles intereses por mora del 10% anual.
Si la empresa se presenta y se llega a un acuerdo, es vinculante. Si no hay acuerdo les demandas en el juzgado de lo social, para lo cual tampoco necesitas abogado. Si sabes calcular lo que te deben no tienes ningún problema en hacerlo tú solo. Si prefieres hacerlo con ese abogado pues vale, pero que os firme una hoja de encargo en la cual diga claramente que el precio del procedimiento completo (con todos sus recursos si los hubiera) es del 10% de la cantidad demandada. Verás como no quiere. También puedes ir a otro sindicato, que hay varios.
------------------------------------------------------

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas