Despido tras baja maternal

Buenos días, mi duda es la siguiente: me he incorporado de una baja maternal en agosto y ahora la empresa me va a despedir ya que nos dedicamos a la construcción y no tienen obras que comenzar. Me han comentado que existe una ley de 3 de marzo para la igualdad en la que se dice que no se puede despedir a una mujer que se incorpora de su baja maternal hasta pasado 9 meses. Quisiera saber si es así o si al no tener más obra pueden exitinguir la relación y si tendría derecho a otra indemnización a parte de la del convenio. Muchas gracias por su atención.

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Es cierto que no se te puede despedir, pero no hay que confundir que ser despida a que se termine el contrato.
La empresa no puede aplicarte un despido ya que seria nulo, pero si tu tienes un contrato de obra y servicio, que por lo que entiendo es tu caso, que no tienen fecha de finalización, y ternina esta obra o servicio, no te están despidiendo, sino que termina el contrato.
Si es este caso, lo que has de hacer es asegurarte que esa obra o servicio realmente finaliza, si no es así, deberás denunciar en el momento que te despidan, ya que seria nulo. Si quieres aceptarlo como improcedente, la indemnización seria de 45 días por año, ya que en el convenio para obra o servicio normalmente te dirá que son 8 días por año.
No, yo no tengo un contrato de obra, soy indefinida en la empresa. Por lo que entiendo, si me despiden su despido sería improcedente pero claro yo no pienso denunciarlos ya que entiendo que no tienen más trabajo para mí con lo cual sólo con comprobar que me están paganda la indemnización de los 45 años en el finiquito todo estaría correcto. ¿No? Muchas gracias.
Perdona la confusión. Al decir que no tenían más obra entendí que estabas de contrato de obra y servicio.
En este caso, por su puesto que tienes derecho al los 45 días por año. Serian 20 días por año si es por causas objetivas, o sea, que demuestren que no hay trabajo, y que estas medidas son para garantizar la futura estabilidad de la empresa, elegandolo a la autoridad competente y dando los nçumeros parademostrar perdidas reiteradas en los últimos años, etc, etc. Como aunque no haya trabajo, no creo que se reúnan todas estas condiciones, te han de dar 45 días por año, incluso si quisieras seria nulo, aunque creoq ue te conviene más los 45 días por año.
Y perdona no haberte entendido antes

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