Liquidación por despido

Hasta el momento he trabajado en una empresa del sector turístico con un contrato fijo discontinuo. Mi contrato era de septiembre a junio.
Me notifican el despido porque quieren cambiarme el tipo de contrato y que en vez de trabajar solo 9 meses trabaje el año completo, cosa que por motivos familiares me es imposible.
Aun no tengo la carta de despido y no se que alegaran en ella, pero necesitaría saber que tipo de liquidación me corresponde y como calcularla, ya que supongo que la razón que alegaran sera la crisis económica

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En tu caso. Al ser el despido por causas organizativas, el empresario te debería dar de primeras la indemnización correspondiente a 33 días de salario por año trabajado con un límite máximo de 24 mensualidades de salario.
Sería la misma cantidad de indemnización independientemente de si alegan modificación de las condiciones de trabajo o bien crisis económica, porque ambas razones se encuentran dentro de las causas de despido improcedente por causas objetivas.
Hasta que no tengas la carta de despido, tú sigue yendo normalmente al trabajo, pues hasta que no te la den, sigues siendo empleado de la empresa. Una vez te la den en mano, en día laborable, ese es tú último día a no ser que ponga que será POR día posterior.
El finiquito que te corresponde es el salario de los días trabajados y no cobrados (se calcula con una regla de 3, tomando el mes completo como 30 días. Si has trabajado 20 sería, 20 por el salario bruto mensual y dividido entre 30. Eso te da el bruto correspondiente), las vacaciones las calculas tomando el sueldo bruto diario de un día de vacaciones y multiplicándolo por los días que te correspondan (2.5 días por mes trabajado). Para ver cual es el bruto de un día de vacaciones, ten en cuenta, que a veces en los días de vacaciones no pagan todos los pluses, mira tu caso por si tienes que descontar algo de esos días.), los festivos los tienes que calcular igual que las vacaciones. (Mira en tu convenio cuantos días te corresponden, cuantos te deben y el salario bruto de esos días.) La parte proporcional de pagas extras, (se calculan según los días que te correspondan desde el percibo de la última y se hace la cuenta por separado para cada paga. ¿Por ejemplo si la paga es de 1000? (Si te corresponden 150 días. sería (tomando el año completo como 360 dias) 150x1000=150000/360=XX.
Por último tienes que calcular la cantidad de indemnización tomando como referencia el bruto mensual de una nómina ordinaria. El bruto de la nómina lo divides entre 30 y lo multiplicas por el número de días de indemnización que te corresponden (33 por año de servicio).
La suma de conceptos es la siguiente: salario+vacaciones+festivos+prorrata de pagas+indemnización.
Espero haberte resuelto tus dudas. Si no deseas más aclaraciones al respecto.
Gracias por su información.
No tenia ni idea de que por un despido organizativo supusiera 33 días por año trabajado. Es la primera vez que lo oigo.
Su respuesta me ha sido de gran utilidad, pero me gustaría saber si el calculo se tiene que hacer sobre el bruto de la ultima nomina o si se hace con una media de las nominas de los últimos meses al igual que calculan el subsidio por desempleo.
Gracias y saludos

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