¿Se pagan las vacaciones en el finiquito sobre el sueldo fijo o sobre el fijo más el variable?

Quisiera saber a la hora de comprobar el finiquito que me va a dar mi empresa si me considerará el sueldo diario fijo o el sueldo diario fijo más el variable.

Es decir, imaginemos que gano 30 fijos más 15 variables de los últimos 12 meses. A la hora de calcular el sueldo diario para liquidar las vacaciones no disfrutadas, ¿se consideran 30 o se consideran 45?

Por otro lado, si el sueldo excede la base máxima de cotización, ¿se calculan considerando el sueldo real o considerando el límite máximo de la base de cotización?

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SIN VARIABLE... el cálculo de las vacaciones suele hacerse sobre el salario base, antigüedad, complemento empresa etc.. complementos fijos... por decirlo de algún modo... estaría fuera de este cálculo retribución en especie, variables... si ganas 30.000 fijos en un año / 360 días (si es pago mensual, 365 si es pago diario// pero seguro te pagan siempre nóminas de 30 días) = tu precio día sería 83.33 euros día y multiplicarlo por los días pendientes que tienes devengados NO disfrutados NATURALES (es decir si tienes 22 laborables al año eso son 30 días naturales )pero 30 son en un año! Si te liquidan antes, son menos, a eso le restas los que hayas disfrutado y luego miltiplicas por precio día.

Eso sí, para el calculo de indemnización si es un despido SÍ suma el variable...

En una liquidación calculas la nómina hasta último día de relación laboral y metes los datos de liquidación, de modo que se genera la nómina por un lado y el recibo de liquidación que incluye las vacaciones y paga extra. En este recibo se aplica el IRPF correspondiente pero como la paga se cotiza mensualmente (en cada nómina) realmente ya va dicha cotización dentro cada mensualidad... por lo que en ese recibo no se aplica la cotización de las vacaciones... sino que se suma a la cotización de la nómina (de la última) de modo que si tu nómina ya de por sí estaba en topes... estas vacaciones NO exceden dicho tope.. pero sí suman hasta alcanzar el tope.

Muchas gracias por la aclaración y por la pronta respuesta.

En mi caso las pp.ee. las proratean en 12 nóminas, con lo que entiendo que se generaría sólo la liquidación de las vacaciones.

En relación con la segunda pregunta que formulaba: si el sueldo excede la base máxima de cotización (3262.50), ?¿las vacaciones se calculan considerando este máximo o bien el 100% de la retribución fija?

gracias y saludos

¿? Disculpa pero no entiendo... las vacaciones se calcula SOBRE el salario fijo anual... no tiene nada que ver las bases de cotización y que estés en máximas porque suma salario fijo y variable... y luego cotizas las vacaciones... a parte...

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