Reducción de jornada

Buenas tardes: trabajo en una constructora de 8:30 a 14:00 y 15:00 a 18:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 los viernes (40 horas semanales) puedo solicitar una hora de reducción de jornada y trabajar de lunes a viernes de 8:00 a 15:¿00? ¿Se puede negar la empresa? Es para el cuidado de ni hijo que ahora tiene 5 meses. Muchas gracias de antemano y un saludo

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Al trabajar 40h la reducción mínima sería de 5h y tendrías que trabajar 35h semanales. Por tanto en cuanto a número de horas el hoario que propones es válido. La distribución es como quieras dentro de tu jornada habitual. La hora de 14 a 15 no está dentro de tu jornada habitual, por lo que la empresa podría negarla. Pero tú podrías demandar y conseguir la reducción si esa hora de 14 a 15 está abierto tu departamento y tus funciones tienen sentido.
Muchas gracias por tu respuesta. Me puedes decir que ley habla de la reducción de jornada porque me han dicho que es solo para la administración pública. Hasta el 31 de diciembre de 2008 que ni hijo cumple 9 meses trabajo de 8:00 a 16:00 gracias a unos beneficios sociales que tiene la empresa, por tanto quiero pedir la reducción de jornada a partir del 1 de enero de 2009 en horario de 8:00 a 15:00. ¿Debe pedirlo ya o en diciembre? Nuevamente muchas gracias.
Hay que ver la cantidad de gilipolleces que dice la gente sin tener ni puta idea. La reducción está en el estatuto de los trabajadores y es aplicable precisamente a todo el mundo menos a los funcionarios, que también tienen sus reducciones reguladas en otro sitio.
Inicia ya el proceso de reducción, indicando en el burofax o comunicado que lo quieres a partir del 1 de enero y hasta nueva orden.
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Tienes derecho a la reducción de jornada por guarda legal, y serás tú quien establezca el horario, pero en principio debes elegirlo entre el horario de trabajo o turnos establecidos.
La empresa cierra entre las 14 y las 15 horas, en este caso se podría negar a concederte este horario, pero siempre puedes tratar de llegar a un acuerdo amistoso para que la empresa te lo conceda, en caso contrario solo te queda tratar de conseguir el horario vía judicial.

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