Carta de despido

Buenos días, se recibe Carta de Despido con efectos 1 de sept. Donde se aduce el despido objetivo por causas económicas (20), sin puesta a disposición del trabajador la indemnización por ARt. 53, y comprometiéndose a su abono el día 1 sept junto con la liquidación. Asistimos al SMAC, queda sin avenencia y sin más. A día de hoy no han puesto a mi disposición ni me han notificado de haber consignado ni la indemnización, ni mucho menos mi liquidación. Que te parece el asunto, nulidad cuanto menos...! Muchas Gracias por tu tiempo y valoro mucho tu experiencia. (Solo te pregunto esto... Aunque hay mucha más miga).

1 Respuesta

Respuesta
1
Despido nulo no, porque han indicado la causa (económica). Ahora en el juicio se verá si es cierta y válida. Si no lo es -> improcedente con 45 días. Si lo es -> objetivo con 20.
Pero, es el propio empresario quien establece en la propia comunicación escrita el compromiso del abono tanto de la liquidación como de la indemnización "en todo caso será abonado el día 1 la indemnización junto con la liquidación correspondiente" . Según he leído tiene 48 horas a partir de que es efectivo el despido para o bien hacerme llegar el abono o consignar el mismo en el Juzgado... Quizás el tema sea más difícil de interpretar que un cuestión más común. He leído algunas sentencia donde, aunque se hace constar la falta de liquidez del empresario en la notificación, habiendo un compromiso de pago por parte del empresario, incumpliendo este parece conferir cierta nulidad al despido por la falta de disposición al trabajador cuando este así se ha comprometido: "no es posible anudar (leo bien, anudar) la entrega de la carta con la de ese mismo hecho marterial que suponga la poisilidad de que el trabajador afectado pueda desponer en su patrimonio de la cifra que le corresponda, lo que determirará la declaración de nulidad del despido" SSTS DE 25 DE ENERO DE 2005 entre otras. La empresa tiene bienes inmuebles pero no parece querer hacer gestiones para tener la liquidez oportuna para hacer frente a su obligación para con el trabajador, con lo que parece un claro abuso del derecho en la utilización de la causa de liberalización de la obligación de la puesta a disposición de la indemnización.
¿Qué te parece...? Muchas gracias.
Muchas gracias... quizás el tema
Pues tenías razón. La "puesta a disposición" puede significar la entrega efectiva o bien la indicación del lugra y fecha. En todo caso la fecha deberá ser inmediata al despido, siendo nulo en caso contrario: SSTS 29/11/98 23/4/01 y 28/5/01.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas