Hola.. Trabajo de lunes a viernes en una consulta medica, en la limpieza. Este año me dan las vacaciones a partir del 15 de agosto, dicho día es viernes y festivo, por lo que mi ultimo día de trabajo es el jueves 14. Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo comenzarían a contar mis vacaciones? Gracias anticipadas
El Estatuto de los Trabajadores da derecho al empleado a conocerlas con 2 meses de antelación. Eso quiere decir que si la empresa te comunica unas vacaciones obligadas con antelación menor a 2 meses sería nulo. Si lo impugnaras en el juzgado de lo social (hay un procedimiento gratuito, preferente y sin abogado) lo ganarías y si ya hubieras "disfrutado" de las vacaciones las anularían igualmente y volverías a tenerlas, sin necesidad de recuperar los otros días que tuviste. Ojo que el derecho a conocerlas con 2 meses no obliga al empleado a solicitarlas con 2 meses cuando sea él quien voluntariamente quiere vacaciones para un determinado período. En cuanto al nº de días de duración, en principio el Estatuto de los Trabajadores da 30 días naturales de vacaciones. Ese nº de días es independiente del tipo de contrato y de la duración de las jornada, con lo que los empleados a media jornada también tienen 30 días de vacaciones. Empiezan en contar el primer día que tuvieras que ir a trabajar y no vayas por tener vacaciones. Eso quiere decir que si trabajas de lunes a viernes no puedes decirte que tus vacaciones empiezan un sábado. En tu convenio es posible que se permita contar las vacaciones por días hábiles en vez de naturales (en ese caso suelen ser 22 ó 23). En ese caso ya no hay problema en cuanto a como se cuentas los festivos y fines de semana. Además en algunos convenios amplían el nº de días de vacaciones (por ejemplo dan 31 naturales) y/o dan aparte unos días de asuntos propios. Si en tu convenio tienes alguna de esas mejoras las puedes aplicar diga lo que diga la empresa y sea cual sea tu tipo de contrato.