Cambio de centro de trabajo

Buenos dias/tardes. Trabajo junto a 2 compañeros en un departamento de una empresa del sector de grandes almacenes. Tengo 5 años de antigüedad y desde el primer día he prestado mis servicios en el mismo centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
La dirección de la empresa nos ha comunicado el traslado de nuestro departamento a un centro de trabajo que se encuentra fuera de la provincia, sin que suponga cambio de lugar de residencia pero obligándonos a asumir un perjuicio para nosotros, en cuanto no esta dispuesta a compensarnos los nuevos gastos de desplazamiento ni del tiempo invertido en llegar al nuevo centro. Como alternativa sólo nos dan la carta de despido.
Como trabajador quiero saber que derechos tengo frente a esta decisión, ya que ni el estatuto ni el convenio recoge esta circunstancia (o no lo he sabido encontrar), si tenemos derecho a pedir algún tipo de contraprestación por el cambio, y en caso de no recibirlo podemos impugnar el despido como improcedente. Si terminamos en Magistratura ¿que posibilidades tengo/tenemos? ¿Cuál es la doctrina que siguen?
Perdona que te haga tantas preguntas pero la información que me han dado hasta ahora es bastante contradictoria.
Un saludo y gracias de antemano.

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En primer lugar antes de exigir nada judicialmente deberíais estar unidos y plantear a la empresa una compensación por el trastorno que os pueda ocasionar, si al final no conseguís llegar a un acuerdo con la empresa os quedará la vía judicial.
Para poder reclamar judicialmente tendréis que demostrar que os supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso si ganáis tenéis derecho a una indemnización de 20 por año extinguiendo la relación laboral, por lo que si ahora la empresa os ofrece el despido y la cantidad ofrecida es superior podríais comparar y tomar una decisión.
Hola de nuevo.Es cierto que si nos plantamos la empresa pueda ceder en algún tipo de compensación, ya que afectaría a su vez al funcionamiento de otros departamentos y eso significa unas perdidas considerables, y entre que contratan a nueva gente y les forman podría pasar fácilmente de 3 a 6 meses como mínimo.
En cualquier caso si rechazamos la oferta (y ahí cada uno tenemos que pensar hasta donde estamos dispuestos a llegar) nos dan la carta de despido, y recurrimos al Servicio de Arbitraje laboral (prefiero no pensar en llegar a juicio), entonces ¿qué posibilidades hay de declarar el despido como improcedente? ¿La indemnización es de 20 días o de 45 como alguien me ha dicho?
O por el contrario ¿podríamos perder el arbitraje al considerarlo que al esta dentro de la capacidad organizativa del empresario?
Gracias por responder tan rápidamente.
Por despido no hay arbitraje, supongo que te refieres a conciliación, pero en la conciliación se está de acuerdo o no se está, simplemente es el paso obligatorio para poder ir a juicio.
Si reclamáis lo que creáis oportuno y la empresa no cede, y como represalia os despide tendrá que pagaros una indemnización de 45 días por año trabajado, si os paga menos deberéis reclamar judicialmente, no tendríais nada que perder y mucho que ganar.

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