¿Deducción de 400?

Hola me he pedido una excedencia de 4 meses a partir de julio, la empresa me ha pagado el mes de junio con mi paga correspondiente, mi pregunta es que me debe pagar ahora antes de firmar la excedencia,? ¿Tengo derecho a Deducción de 400? Para IRPF 2008 El Real Decreto-¿ley 2/2008,? Que tengo que firmar. Mi sueldo es de 16000 brutos anuales, en 14 pagas, ¿tengo derecho a reclamar la Deducción de 400?
Gracias

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Como has pedido excedencia la empresa debe liquidarte en junio, de la retención que tengas en junio tanto de tu nomina mensual como del finiquito la empres tiene que darte hasta 200 euros, por la devolución de IRPF, si no tuvieras 200 euros retenidos en concepto de irpf hasta la cantidad que tengas.
Los otros 200 euros se prorratearán desde julio hasta diciembre minorando el IRPF, si no trabajas en minorarán la parte proporcional cuando vuelvas a trabajar, si a final de año has percibido menos de 400 euros la cantidad pendiente la regularizarás en la declaración de la renta del próximo año.
Gracias por la brevedad de la respuesta, te cuento que mi excedencia empieza el 25 de julio ya que hasta el 24 de julio estoy de vacaciones vuelvo a preguntarte que me tienen que liquidar la empresa ya que en el mes de junio me ha pagado la paga de junio y el mes trabajado, ¿ahora qué es lo que me tienen que liquidar? ¿Tengo qué firmar baja voluntaria? Gracias nuevamente.
Saludos
No tienes que firmar baja voluntaria, tú debes dar la carta de excedencia y la empresa tiene que darte el finiquito: salario hasta el 24 de julio, más parte proporcional de pagas extraordinarias, más vacaciones devengadas y no disfrutadas.

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