Derechos en vacaciones y horario

He cambiado de empresa hace poco y me he encontrado con una serie de inconvenientes que no tenía en mi anterior empresa. Para empezar mencionar que por la clase de trabajo que tengo me tengo que acoger al Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos En esta empresa trabajamos de 8 a 14 y de 16 a 19, lo que hace 9 horas diarias, excepto los viernes que trabajamos de 8 a 15, siendo un total de 43 horas semanales. Esto estaría bien si en verano nos dieran la jornada reducida de 8 a 14, pero no nos la dan. ¿Esas 3 horas de más semanales tienen que ver con los 25 minutos que tenemos para desayunar por las mañanas o el desayuno se considera tiempo de trabajo?
Por otro lado, mi empresa, me cuenta las vacaciones como 30 días naturales, pero, por imperativo, la empresa cierra y por tanto me da vacaciones obligatorias los 15 días de Navidad, con lo que me queda otros 15 días naturales para el resto del año. Si tenemos en cuenta que me dice que me tengo que coger mínimo 10 días seguidos... Pues me obligan, una vez más, a cogerme esas dos semanas seguidas y como tienen que empezar en día laboral y acabar en el día inmediatamente anterior al que me incorporo, pues se me queda, realmente, en un descanso de 10 días laborables (ya que para mí el fin de semana es vacaciones de todos modos). El problema de esto es que si contamos los días reales que se trabajan en Navidad tenemos sólo 8, ya que casi siempre toca el 25 de Didiembre y 1 de Enero dentro de esas dos semanas como día de la semana laboral. Si juntamos estos dos periodos de tiempo, el obligatorio y el opcional, se me queda en un total de 18 DÍAS LABORABLES DE VACACIONES! Esto son 4 días menos de los que se contabilizarían como días laborables, con el consiguiente disgusto e inconformidad.
A parte de esto, la política de la empresa es no hacer puente, aunque sí respetar los días festivos. De modo que se hace puente si acaso recuperando las horas un viernes por la tarde.
¿Todos estos aspectos son normales? ¿Podemos exigir la jornada reducida en verano por echar 43 horas semanales? ¿Y ellos pueden obligarme a coger vacaciones en Navidad pese a que mi derecho de vacaciones se ve mermado a 22 días reales?
Gracias por todo, porque no encuentro solución a mis dudas ni quien pueda resolvérmelas.

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Si el computo de las vacaciones en tu empresa se hace en base a 30 días naturales te entran fines de semana enlazados con días laborales y los festivos también, por lo que los cálculos que hacen en tu empresa para el periodo navideño y verano serían correctos. Normalmente si las empresas tienen estipulado cerrar determinadas épocas del año el trabajador está obligado a cogerse las vacaciones en esa época que la empresa está cerrada. En otras empresas cuando no hay un calendario laboral establecido 15 días son potestad de elección de la empresa y los otros 15 son de elección del trabajador y también el computo de las vacaciones suele ser 22 días laborales y no 30 naturales.
En tu caso no puedes hacer nada contra ello. Lo siento. Donde si puedes hacer es relativo a la jornada. Si en tu contrato se especifica que tu contrato es de 40 horas semanales todo lo que exceda de ello (+3 horas) han de considerarse y pagarse como horas extras máximo cuando luego no os dan jornada reducida.
Mira en Convenio cuantas horas anuales tenéis que trabajar y si el computo total supera esas horas que encima no os están pagando lo puedes denunciar ante la Inspección de trabajo. El tiempo de desayuno (a no ser que tu empresa haya llegado a un acuerdo con los representantes sindicales) se considera a todos los efectos dentro de la jronada laboral porque tu podrías decir perfectamente que no haces el desayuno pero que trabajas 8 horas diarias
Creo que es un abuso lo que os están haciendo así que no lo dejéis pasar
Buenos días y muchísimas gracias por tus aclaraciones. Me imaginaba que sobre las vacaciones no habría mucho que hacer, pero, al menos, ahora que se acerca el verano, tenemos una buena baza para exigir la jornada reducida. A ver si tenemos suerte y nos la dan sin necesidad de recurrir a la Inspección de Trabajo.
Gracias por todo!

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