Nomina

Soy delineante (grupo tarifa 5) mi convenio es el de empresas de ingeniería y oficinas de esudios técnicos (acaba de salir en el boe el XV). Mi pregunta es que en mi nomina aparece los conceptos siguientes: salario base, antigüedad tramos (tengo 2 trienios, el 9 de agosto hará 9 años), plus convenio, dietas, desplazamiento, p.p.p. Extra, irpf y las aportaciones (seguridad social, desempleo y formación). Mi pregunta es que como tengo la pagas extra prorrateadas, como se calcula esta cuantía, a partir del salario base, o también entraría la antigüedad y plus de convenio.
Respuesta
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¿Te refieres a la cuantía de las pagas extraordinarias?, la cuantía será la indicada en el convenio colectivo, y si las tienes prorrateadas divides la cuantía total anual entre 12 meses y tienes el prorrateo de las pagas.
Normalmente las pagas extraordinarias en convenio comprenderán el salario base más la antigüedad, pero cada convenio es diferente, incluso cada empresa porque el salario de convenio es mínimo y siempre puede ser mejorado por acuerdo entre empresa y trabajador.
Hola de nuevo, en mi convenio no dice nada al respecto solo pone la cuantía total del salario base al año por catorce pagas y de la antigüedad solo dice los tanto por cientos de cada trienio, una cuantía para el plus convenio (sin especificar meses, osea que esta dividida x12 en mi nomina). También he mirado el estatuto de los trabajadores y tampoco dice nada, y al preguntar a amigos de otras profesiones creen que si le incluye una parte proporcional de antigüedad el la paga extra prorrateada, el problema es que como no se especifica nada el asesor que lleva las nominas dice que la paga extra se basa solo en el salario base (¿entonces la antigüedad no entra?).
¿Puedes copiar el artículo del convenio de forma literal?
Articulo 34. Distribución del salario anual y pagas extraordinarias.
1. Los importes anuales recogidos en las tablas salariales habrán de distribuirse en 12 mensualidades naturales, más una paga extra en julio y otra en navidades. No obstante, los importes de las dos pagas extra podrán prorratearse entre las 12 pagas, después habla de que días se deben pagarse las pagas si no se prorratean y si que las empresas daban con anterioridad más de dos, siguiran dandosla.
Habla de los importes anuales recogidos en las tablas salariales, esto es el salario bruto anual entre 14 pagas, ese es tu salario. Ahora si a una persona le corresponde percibir antigüedad entrará dentro del importe anual, porque es un concepto salarial a percibir igual que el salario base.
¿Has estudiado a fondo el convenio? Para ver si hay algún otro artículo que amplíe esta información, si no lo hay todo dependerá de la interpretación.
Que tal.
Mi nivel de cotización es el 5: ¿Para el año 2008 pone que debo cobrar de salario base 914.72? Por catorce pagas (¿12806.13? Al año), como tengo dos trienios (los 5 trienios primeros son del 5% cada uno) cobro el 10% de antigüedad, ¿osea 91.47? ¿Y el plus de convenio es de 1993.09? Este año, osea 166.09 al mes. ¿Cuánto tendría que recibir de paga extra prorrateada?
Si entraran todos los conceptos en la paga extra: slario base + antigüedad + plus convenio, el prorrateo de las pagas sería de 191,43 euros.
La forma de reclamarlo es en primer lugar informando a la empresa y en caso de no aceptar buscar medidas alternativas como la vía judicial para que un juez decida.
También podéis hacer una consulta en la inspección de trabajo, para que un inspector de su opinión, en caso de no pagaros correctamente la empresa podría ser sancionada.

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