Plus de Antigüedad

Trabajo en una consultora informática donde aplica el XVI convenio estatal de empresas consultoras e investigación de mercados y opinión. En el articulo 25 del mismo indica lo siguiente:
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a titulo personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Llevo trabajando en esta empresa desde el mes de Noviembre de 2006, con lo que en Noviembre de 2009 hago los 3 años. Según el apartado 3 los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan. ¿A partir de cuando debería cobrarlos? ¿Debería haberlos cobrado desde el 1 de enero de 2009 o bien aplica a año vencido y tendría que cobrarlos desde el 1 de Enero de 2010?

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Deberías haberlo cobrado desde enero de 2009 inclusive. Lo dice en el convenio más claro que la luz: "a partir del 1 de enero del año en que se cumplan". Por tanto te deben dinero y lo puedes cobrar hasta 12 meses después mediante reclamación de cantidad en el SEMAC.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
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Muchas gracias Jose,
El asunto es el siguiente, en mi contrato tengo una clausula que dice así:
Retribución anual fija bruta:
El trabajador percibirá una retribución, por todos los conceptos, ¿x? Brutos ANUALES que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
- Salario Base
- Plus Convenio
- Plus de Transporte.
-Pagas Extraordinarias
-Complemento o Mejora Voluntaria Absorbible.
El salario bruto anual percibido en computo anual por el trabajador compensará y absorberá cualesquiera cantidades que pudieran corresponder por ampliación de la normativa legal, reglamentaria o convencional vigente y aplicable, y del mismo se deducirán cuantos pagos en concepto de impuesto, cotizaciones o similar sea preciso efectuar.
En 2008 año en el que no hacia los 3 años, me subieron el salario. Esa cantidad es la que he estado percibiendo hasta la fecha de hoy. Así pues como fue en 2008 considero que no me estaban premiando por la Antigüedad... Ahora bien, no se si debido a esta clausula es posible que no tenga derecho a dicho plus de antigüedad por eso de la compensación y la absorción de la normativa legal...
¿También quería saber si el salario base ha de ser una cantidad fija o si por ejemplo te pagaran 1300? ¿Y el salario base de tu categoría por convenio fuera 1000?, ¿Tendría qué aparecer en la nomina 1000? Asociados al salario base y 300 a repartir en otros conceptos.
Muchas gracias.
Los 3 primeros tienen que ser los importes que diga el convenio en sus tablas salariales actualizadas al 2009. Ojo con qué convenio te están aplicando que a lo mejor no es el aplicable. Además si en el convenio hay más pluses obligatorios, como la antigüedad en tu caso, te los tienen que meter. Pero al final la suma bruta tiene que ser la misma, porque lo que suba el SB, PE, antigüedad, etc. pueden quitarlo del complemento absorbible, a no ser que en el convenio se prohíba. Eso quiere decir que cobrarás lo mismo hasta que el complemente llegue a cero.
No olvides finalizar.
Muchas gracias,
Entonces considero que me quedo sin cobrarlo ¿verdad? Lo único que podría conseguir es tener menos cantidad en la parte de mejoras voluntarias con el fin de que me apareciera el plus de antigüedad en la nomina, ¿no? Pero, vamos que mi salario va a seguir siendo el mismo si o si...¿verdad?
Convertirías una parte de absorbible en antigüedad. Con eso consigues que llegues antes al momento en que el absorbible sea cero con lo que sí que te tendrían que aplicar la subida anual.
Supongamos que ahora tienes 1000 de salario y 500 de absorbible. Les demandas y te ponen la antigüedad de 50. El año que viene cobrarías 1020 de salario (por la subida del IPC), 50 de antigüedad y 480 de absorbible. Aparte de que en la demanda tendrían que pagarte todo lo que te deben de antigüedad de este año, o sea 600 euros.
En cambio si no demandaras, el año que viene te podrían 1020 de sueldo, 50 de antigüedad y 430 de plus y no te pagarían lo que te deben.
Tú mismo. No olvides puntuar y finalizar la pregunta.

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