Despido improcedente

Hola, llevo en una empresa casi 8 años desde el 1 de junio de 2000 hasta el 19 de marzo de 2008. Estuve desde 1 de junio de 2000 hasta el 8 de junio de 2004 sin asegurar (tengo certificados de la empresa en los que consta la antigüedad real y el dinero cobrado en negro), bueno el caso es que me despiden, en la carta de despido fechada día 20 de marzo dice que el despido transcurre desde el día 19 de marzo (el día anterior) en el finiquito me calculan desde el 8 /12/2004 (por lo cual me quitan 6 meses), pero no cuentan tampoco los 4 años anteriores sin contrato ni el dinero en negro. Tengo los certificados que demuestran la antigüedad. En la carta de despido alegan que yo insulté al jefe y compañeros por lo visto (cosa que tendrán que demostrar) y reconoce la improcedencia y ponen la indemnización el el juzgado.
Según la inspección de trabajo al hacer la denuncia con copia de los certificados uno con fecha de 2007, me contestan que preinscribió y no hacen nada. ¿Esto es posible, encima teniendo el certificado de la empresa de 2007?, que demuestra que hay dinero en negro y aunque "prescribió" según ellos, el la prueba de que no hacen las cosas legales
Si la empresa reconoce la improcedencia tiene derecho a readmitirme o imdemnizarme aunque haya consignado mal las cantidades, ¿quitado 6 meses sin hablar de los 4 años anteriores y el sueldo real? Muchas gracias y perdón por extenderme tanto. Un saludo

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Lo que ha prescrito es la deuda que tendrían ellos con la SS en cuanto a tus cotizaciones de esos 4 años, pero desde luego no tu derecho a que lo cuenten como antigüedad para el despido. Por eso la inspección ya no tiene nada que hacer y no hace nada en consecuencia.
Eres tú la que, si no has firmado el finiquito o lo has hecho no conforme, puede poner una reclamación de cantidad, en la cual te opones a la cantidad de indemnización y pides la diferencia entre lo que te dan y lo que deberían darte. Como no demandas por despido, sino que es una simple reclamación de cantidad, entonces la empresa ya no puede optar por la readmisión porque el despido ya es firme, ya que incluso ya te ha pasado el plazo de demandar contra él, pero no el plazo de la reclamación de cantidad. Por supuesto te cuesta lo mismo reclamarles 6 meses que 4,5 años y desde luego que haz las cuentas con el sueldo real, si lo puedes probar.
www.laboro.es.gd/laboral.htm

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