Indemnización

Hola, paso exponrte la duda:
Trabajo para una S.L. Que va ha cerrar por jubilación del gerente de aquí a 4 años, tengo 7 años de antigüedad. ¿Qué tipo de indemnización me corresponde? ¿Si pido una excedencia de 3 años y me reincorporo (espero no tener que hacerlo) unos meses antes del cierre, tengo derecho a la misma indemnización?
Gracias,

1 Respuesta

Respuesta
1
La jubilación del empresario implica una indemnización de un mes de salario nada más.
Pero estás hablando de una SL, por lo tanto habrá varios empresarios y la jubilación del gerente aunque sea accionista no implica la desaparición de la personalidad jurídica de la empresa, entonces si cierran la empresa la indemnización será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Respecto a la excedencia, supongo que la pedirás voluntaria, por lo que tendrás muy difícil volver a trabajar debido a que esta solo te da derecho a reincorporación en caso de que quede vacante y si quieren cerrar no creo que necesiten a nadie, pero como seguirías vinculado a la empresa si reclamaras la readmisión tendrían que indemnizarte en función de la categoría que tienes en el momento de irte, si te readmitieran seguiría sumando el tiempo trabajado a la antigüedad anterior.
¿Y si no pido la readmisión y simplemente cierran la empresa estando yo en excedencia?
Gracias, otra vez.
Pues en teoría seguirías vinculado a la empresa y también deberían indemnizarte, pero es complicar más la solución, lo ideal sería que estuvieras trabajando porque mientras estás en excedencia no estás de alta en la empresa.
Si fuera ese el caso deberías reclamar tu indemnización en los 20 días siguientes al cierre de la empresa y en caso de no dártela reclamar judicialmente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas