Jornada laboral anual y vacaciones

Jose Luis:
Soy laboral fijo de la Xunta, mi jornada máxima anual es de 1665 horas y tengo derecho como todo laboral, a un mes de vacaciones retribuidas por año trabajado.
Me gustaría saber, si el mes de vacaciones se considera trabajo efectivo, como parece deducirse al devengar vacaciones sin haberlo trabajado en realidad y computar a efectos de servicios prestados. Entonces la jornada máxima anual, como su mismo nombre indica, se tiene que dividir entre los doce meses del año( en el convenio pone "jornada máxima anual"), o entre los once meses restantes, como nos hacen aquí. Graciñas

1 respuesta

Respuesta
1
Obviamente la jornada anual son horas efectivas y las vacaciones y festivos no cuentan.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas