Condiciones más beneficiosas

Trabajo en una empresa adscritaal "Convenio del Comercio Metal de la Com. Aut. Madrid".
La manera de siempre de disfrutar de las vacaciones en mi empresa es la de una parte (que no necesariamente es la mitad) en verano y el resto de días los vamos cogiendo según necesidad. Es decir que los disfrutamos en más de dos periodos y se pide al superior con la antelación que la necesidad lo permita. Siempre apelando a la buena fe y a la conciliación de la vida laboral y personal.
Ahora viene lo bueno. En RRHH todos son nuevos y esta práctica descrita no esta por escrito (aunque todos año tras año así hemos obrado), con lo que empiezan a darnos problemas.
¿Nos apara el articulo 3 del convenio del comercio metal?
Nota: Hay Comité de Empresa
Muchas Gracias

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Respuesta
1
Entiendo que se puede aplicar el art. 3 del convenio, aunque no estuviera por escrito podréis demostrarlo.
¿se lo habéis planteado al dpto. de RRHH?, si no llegáis a un acuerdo tendríais que demandar a la empresa y que decida un juez.
Supongo que el comité de empresa ya habrá contactado con RRHH para llegar a un acuerdo, si no lo hacen siempre podéis organizaros el resto de trabajadores para exigirlo a la empresa.
Muchas Gracias por tu respuesta. Tranquiliza que pueda haber opciones.
El Comité de Empresa está ya sobre aviso. Han intentado pillar, para sancionar, en un renuncio a algún trabajador, obviando la practica en la empresa y argumentando solo el convenio.
Muchas Gracias de nuevo por tu desinteresada aportación.

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