Cosculta laboral

En un comercio textil de madrid con cuatro trabajadores, se disfrutan las vacaciones anuales en dos periodos de 15 días consecutivos, en el convenio cod. 2800795 se habla de dos periodos de 16 días, pero la empresa alude al último párrafo del articulo 11, ya que son menos de 20 trabajadoes. ¿Es correcta la interpretación de este párrafo para todo el artículo?

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Las vacaciones como habrás leído las regula el art. 11, dividir en dos periodos las vacaciones es una excepción que recoge este artículo, y que no vincula a empresas de menos de 20 trabajadores, por lo tanto no tendréis dos periodos de 16 más 16 días, si no una de 30 días ininterrumpidos y entre el 20 de junio y el 30 de septiembre, más un día a convenir entre ambas partes, por lo tanto en total 31 días al año de vacaciones.

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