Excedencia

Hola mi duda es la siguiente yo soy estibador soy trabajador fijo y llevo más de un año en la empresa y puede que tenga que pedir excedencia voluntaria ¿en el régimen del mar es igual que en otros regímenes en la aplicación de la excedencia? ¿Hasta cuánto puedo pedir? ¿Perdería mi condición de trabajador fijo? ¿Seria mi reincorporación inmediata? O voleria a ser eventual. Espero que me puedas ayudar con mis dudas. Gracias

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Con la nueva ley de igualdad la excedencia mínima ha pasado a ser de 4 meses. El máximo es el que indique en tu convenio o en el estatuto de los trabajadores (el que más sea).
El régimen de SS no tiene nada que ver con los derechos.
No pierdes tu condición de fijo.
La reincorporación no tiene que ser inmediata, sino cuando la empresa tenga una vacante de tu categoría, que puede ser tu propia plaza si no la llegaron a cubrir. Cuando haya plaza te la tienen que ofrecer a ti si has solicitado la reincorporación por escrito.
www.laboro.es.gd

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