Despido improcedente

Me han despedido improcedentemente de mi empresa y quiero saber como se calcula la indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Si como salario entendemos todos los conceptos percibidos en dinero o en especie, cuales son los que no computan para el calculo de esa base. Por ejemplo yo disponía de vehículo de la empresa, ¿este concepto que yo vengo disfrutando y que tiene un valor económico estaría dentro del calculo de la indemnización?. ¿Y el uso de linea telefónica?. Gracias

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El salario en especie debe estar contemplado en nómina, si no aparece en nómina o bien no es salario en especie, o bien lo es pero no lo están pagando correctamente.
Lo más fácilmente demostrable es lo que aparece en nómina, si además hay conceptos que no los hacen constar, como por ejemplo si te pagaran en negro, tendrías que demostrar la existencia de los mismos para poder reclamarlos.
Para el cálculo de tu indemnización computan todos los conceptos salariales que percibas en el momento del despido.
El salario en especie si es un concepto salarial, el vehículo de empresa debería estar cuantificado y percibir una parte en especie con sus correspondientes descuentos, la línea telefónica depende, de si solo la utilizabas para el trabajo o también para uso personal, pero es lo mismo que antes debería en su caso aparecer en nómina como salario en especie.
Lo único que no computarían serían los gastos: transporte, dietas,... es decir aquellas cantidades compensatorias.
También deberías tener en cuenta la media de horas extraordinaras de los últimos 12 meses, así como pagas de beneficios,...
Para el cálculo: salario bruto anual dividido entre 360 días, y tienes el salario diario y a este lo multiplicas por el número de días que te correspondan de indemnización en función a 45d/año.

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