Excedencia

Buenos días
Quisiera pedir una excedencia voluntaria en mi trabajo actual (pub), para ir a trabajar como director en una discoteca, ¿puedo hacerlo?
Un saludo

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Trataré de ayudarte a pesar de que no soy abogado de España sino de Nicaragua acá en centroamérica, al ver tu pregunta estuve consultando el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores de España el cual contempla que para poder ubicarte en situación de excedencia voluntaria debes tener al menos un año de laborar continuamente para la empresa y el período máximo que te permite para estar en situación de excedencia es por dos años. Quisiera advertirte que cuando tu te vas en excedencia conforme a las leyes de España el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. ¿Es un riesgo lo ves?. Espero satisfacer tu inquietud y puedes encontrar una edición del Estatuto en varias páginas web, te recomiendo esta: www.hfernandezdelpech.com.ar/Leyes

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