Reducción jornada guarda legal menor

Una trabajadora estaba jornada completa en su empresa. Tras dar a luz, solicitó un año de excedencia, expirado este tiempo, se acogió a la reducción de jornada por guarda legal de un menor, esto ha sido en mayo de 2005. Ahora, quiere reincorporarse a jornada completa, pero el empresario le dice que no hay trabajo para jornada completa. Mi pregunta es la siguiente:¿Existe un plazo legal para acogerse a esta situación de reducción de jornada? Me han comentado que es de un año, si es así, la trabajadora tiene que esperar 1 año para reicorporarse jornada completa, ¿o puede decidir ella cuándo volver?

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La excedencia se puede disfrutar hasta que el niño tenga 3 años, y se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo que se venía desarrollando si se reincorpora durante el primer año de excedencia, si lo hace en el 2º o 3º año, entonces tiene derecho a un puesto de trabajo, no específicamente al que tenía... en su caso debe solicitar la reincorporación (antes de cumplir el año, claro) y entonces el empresario que se las arregle para darse su puesto de trabajo en la mismas condiciones que antes y sino, ya sabes, 45 días por año, despido y el periodo de excedencia cuenta para el computo de la antigüedad, y entiendo que la excedencia por cuidado de hijo es excepcional, puesto que la ley permite que puede ser de 1 a 3 años... cuando lo mínimo en términos generales son de 2 a 5, así que yo aconsejaría que solicitase su reincorporación con la antelación suficiente y teniendo como fecha de reincorporación un día antes del que se cumpla el año, sino la reserva al puesto de trabajo no sería la que interesa al caso.
EL articulo 37.5 del Estatuto dice literalmente lo siguiente:"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla" así que sí tendrías derecho a esa reducción dentro de los máximo y mínimos legales, la cual te aconsejaría cogieses una vez te reincorpores, por ejemplo a los 15 días, solicitalo por escrito.
No debo de haberme explicado bien.La excedencia ya se acabó en mayo de 2005, ahora estoy con reducción de jornada por guarda legal de menor. Mi pregunta es:¿Cuándo puedo reincorporarme a jornada completa? ¿Cuándo yo decida? ¿Existe un plazo máximo o mínimo de reducción de jornada?. Gracias
El plazo máximo es cuando el niño cumpla la edad de 6 años y el mínimo, pues la duración que hayáis pactado o si no se ha pactado, cuando tu decidas reincorporarte a jornada completa, previa solicitud a la empresa.

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