Excedencia con reducción de jornada

Estoy disfrutando de mi reducción de jornada por guarda de un menor desde hace 2 años y ahora necesito un cambio de horario de la misma. He presentado la carta y me la han denegado argumentando que estoy fuera de mi horario ordinario, aunque el horario que ahora realizo también lo está. Mis preguntas son las siguientes,¿si pido un año de excedencia, cuando me reincorpore a mi puesto de trabajo, seguiré con el mismo horario de reducción de jornada que tengo ahora? ¿Aún pidiendo excedencia de un año para cuidar a un menor, si lo veo oportuno con su preaviso correspondiente, me puedo incorporar antes a mi puesto de trabajo? Mi carta de reduccón de jornada es sin fecha de fin, salvo por lo marcado por ley menor de ocho años.

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Si, volverías a tu horario
Si no pone fecha de reincorporación si, es decir si no se establece lo de excedencia de 1 año si, sino la empresa se podría negar.
Hola, muchas gracias por tu respuesta.
Una duda, he presentado la excedencia por cuidado de un hijo menor de tres años al final por siete meses.En la carta he puesto la fecha a partir de la cual me acojo a la excedencia y que es por siete meses, ¿me quieres decir que si no he puesto fecha de reincorporación me puedo reincorporar antes? ¿O qué no debería haber puesto por 7 meses? Gracias
Quiero decir que si no te lo piden expresamente no pongas la fecha y así no les das la opción de negarse en caso de querer reincoporarte antes.
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Billan si solicitas una excedencia por cuidado de menor lo mejor es que no fijes en tu carta una duración para la misma lo que te permitirá reincorporarte en el momento que lo solicites. Por otra parte si has solicitado la reducción de la jornada hasta que tu hija cumpla los 8 años entiendo que tu empresa tendrá que reincorporarte en tu jornada reducida siempre que la edad de tu hija sea menor en el momento que solicites la reincorporación.
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Te cuento:
Hay personas que no tienen claro lo que es una excedencia. Lo que te reservan un derecho preferente al puesto de trabajo que tenias antes o en su defecto uno de la misma categoría. O sea que cuando acabes la excedencia no significa que te pongas a trabajar si no que cuando a la empresa le haga falta una persona para cubrir un puesto como el que dejaste tu tienes prioridad para entrar antes que una persona de la calle.
Tengo multitud de consultas en mi despacho de personas que han terminado la excedencia y la empresa les dice que ahora mismo no les hace falta nadie y que cuando les haga falta que ya la llamarían. Y esas personas me vienen diciendo que si es legal, pues claro que es legal, eso es precisamente una excedencia.
Por otro lado, cuando termines tu excedencia y te reincorpores a tu puesto de trabajo, si tu hijo tiene menos de 8 años tienes todo el derecho del mundo a pedir reducción, pero en ningún caso la empresa esta obligada a ponerte el horario que tu elijas.
Por ultimo la empresa se puede negar a que ejerzas tu derecho de preferencia al puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia.

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