Permiso sin retribución o excedencia por cuidado de un menor de 4 años

Llevo seis años y medio trabajando en una empresa sujeta al Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid y he solicitado, de momento de palabra, un permiso no retribuido para cuidar de mi hijo. En Recursos Humanos me han sugerido que mejor me acoja a una excedencia, pero el motivo de mi petición es por cuidado de un menor que tiene 4 años y no sé si tengo derecho a excedencia y en qué condiciones ya que no me han explicado nada más y además he leído que con una excedencia por este motivo sólo te readmiten si tu plaza sigue vacante, no sé si esto es así… Me surgen infinidad de dudas puesto que en dicho convenio sólo especifica que puedo pedirlo por los años que llevo trabajando, pero que se suspendería la relación laboral con la empresa durante ese tiempo. Actualmente tengo una reducción de jornada por cuidado de un menor de ocho años.
Querría saber lo siguiente:
- ¿Es necesario especificar la causa por la que necesito el permiso?
-¿Podrían negármelo por algún motivo?
-¿Con cuánta antelación habría que solicitarlo?
-¿Habría qué solicitar la reincorporación cuando se termine dicho permiso y si es así con cuanta antelación y cómo?
-¿Durante los meses de permiso no retribuido, la empresa cotiza por ti a la Seguridad Social?
-¿Tienes derecho a mantener tu mismo puesto a la vuelta del permiso?
-¿Te mantienen la antigüedad del contrato al regreso?
- Al coger un mes de permiso ¿se perderían las vacaciones devengadas durante ese tiempo?
- Al producirse una suspensión del contrato, ¿tienen qué liquidarte las vacaciones devengadas hasta esa fecha o las puedes disfrutar con posterioridad al permiso?
- En caso de coger excedencia en lugar de permiso, ¿cuánto tendría que ser el mínimo y máximo a coger y una vez finalizada, cuándo podría disfrutar de otra en caso de necesitarlo?
Les agradezco muchísimo su ayuda, la verdad es que como en el convenio no indica nada más estoy bastante perdida y tal y como están las cosas actualmente me da bastante miedo que pueda perder mi puesto de trabajo.

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Veamos, según tu convenio te puedes acoger al Art. 21 que lo dice muy claro:

Art. 21º Licencias sin Sueldo.
El trabajador que lleve como mínimo cinco años de servicio podrá pedir,

En caso de necesidad justificada, licencias sin sueldo por plazo no inferior

A un mes ni superior a seis. Estas licencias no podrán solicitarse más de una

Vez en el transcurso de tres años. La licencia sin sueldo implica la suspensión

De la relación laboral mientras dure la misma.



Vayamos por pregunta en el mismo orden:

1) Si, debes justificar la causa, lo dice el convenio

2) Si, te lo pueden negar, ya que el convenio dice "causa justificada" pero no especifica

Cuales son las justificadas, con lo que los deja en manos de la empresa.

3) No lo especifica el convenio, lo normal suelen ser 15 días si no es especificado.

4) No hay que solicitar reincorporación, ya que el permiso se solicita por un tiempo pactado,

Con los mínimos y máximos marcados, al finalizar el mismo te incorporas y punto.

5) Si, durante el permiso no retribuido, dejaras de cobrar, como es obvio, el salario y la parte

Proporcional de las pagas, pero la empresa está obligada a seguir satisfaciendo la cotización

Por el trabajador (este es el motivo por el que te aconsejan la excedencia, en cuyo caso se

Eximen de pagar dichas cotizaciones)

6) Sí, durante el primer año se mantiene la reserva del puesto y en la misma situación.

7) Si, se mantiene la antigüedad

8) No cabe deducir vacaciones por el disfrute de un permiso sin sueldo, ya que este

Es igual que cualquier otro permiso, pero sin retribución

9) La respuesta la tienes en la 8

10) La empresa te aconseja la excedencia por lo anteriormente dicho, pero será lo que probablemente

Tengas que hacer, ya que te inducirán a ello y si no estas conforme, tendrías que acudir al CEMAC

Para resolverlo por vía judicial, donde tampoco te garantizo te den la razón, porque aunque el cuidado

De un hijo, es causa mas que justificada, resulta que en tu convenio recogen esta eventualidad

En el Art. 23, donde regulan la excedencia en el caso especifico del cuidado de hijos.

En dicha regulación dicen que no será por un periodo superior a 3 años, pero no habla de mínimos,

Por lo que podrías coger periodo de meses. En el caso de la excedencia si que dejarían de cotizar

a la ss. Ss, pero mantendrías la antigüedad así como tu puesto de trabajo, siempre y cuando no pases

Del año de excedencia, en cuyo caso te reservarían un puesto de categoría igual pero no

El mismo que tienes actualmente.

Un consejo, aquello que sea que acuerdes con la empresa, por favor, por escrito con fecha

Y firma de la empresa.




Hola:

Muchas gracias por tu rapidez en contestar y por aclararme punto por punto. Ahora voy mucho más segura aunque me temo que tendré que acogerme a la excedencia si la cosa se pone tirante...

De nuevo, muchas gracias por tu ayuda.

Saludos,

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