Piso heredado de un tío en Comunidad Madrid

Al fallecimiento de mi tío estaba ya apalabrado con un comprador el piso que ahora nos ha dejado en herencia mi tío a los siete hermanos. Estamos empezando el trámite de la testamentaria. Si vendemos el piso tan inmediatamente de haberlo heredado. ¿Cuál es el porcentaje que debemos pagar por impuestos?. El piso está escriturado por 132.000 euros y lo vamos a vender por 220.000. La escritura se firmó en noviembre de 1996.

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En este caso deben asesorarse bien. Mi opinión es que deben poner como valor de la herencia el mismo precio por el que van a vender el piso, es decir, 220.000. Así evitarán pagar por generación de plusvalías en el Impuesto sobre la Renta, cuando se produzca la venta.

Sin embargo el poner como precio en la herencia como 220.000 tampoco les afectará tanto, pues si se trata de 7 herederos por el impuesto de sucesiones pagarían unos 3.301,84 € cada uno.

En fin, como les digo, es algo que deben pensar bien, sobre toda ANTES de hacer la escritura de herencia, pues si ponen otro valor luego no tendrá remedio.

De todo esto puede informarse en nuestra web www.aherencias.es

Muy amable por su rapidísima respuesta. Está muy clara. O sea que por este piso que heredamos, ahora deberemos pagar la plusvalía a la Comunidad de Madrid y el impuesto de sucesiones y en la próxima Declaración de Renta 2011, si hacemos como usted nos aconseja poner en la herencia el valor real por el que vamos a vender, no nos significaría pagar más. ¿es así?

Perdone que le siga incordiando. Dos preguntas más: ¿Podría saber cuánto significará la plusvalía? El piso se compró en noviembre de 1996 por un precio de 132.000 euros y el valor de suelo catastral al día de hoy es de 98.277,03, esta ubicado en Madrid capital.

¿Podríamos disponer de las cuentas bancarias bloqueadas hasta finalizar la testamentaria de los fondos para afrontar todos los pagos para el impuesto de sucesiones y plusvalías?

Muchísimas gracias nuevamente.

Ana Cavallé

Estimada Ana Cavallé:

Lógicamente habría que hacer todos los cálculos y ser prudentes.

En cuanto a las otras cuestiones que plantea:

• En cuanto al importe de la plusvalía, si el fallecimiento fue en el año 2012, la vivienda se adquirió en noviembre de 1996 y el valor catastral del suelo es de 98277,03 €, tendrán que pagar del Impuesto sobre el incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana 8.208,10 €.

• Y en cuanto a la segunda cuestión: sí, pueden utilizar el dinero de la herencia para pagar impuestos.

Espero que esto le aclare algo sus dudas. Le recuerdo que en nuestra web tiene información sobre todo ello.

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