Tramites tras el fallecimiento de mi padre

Hace y medio falleció mi padre dejando testamento en el cual mi madre era usufructuaria vitalicea.
La herencia consistía unicamente en la vivienda habitual de mis padres.
No hemos realizado ningún trámite por pensar que no era necesario al poner en el testamento que mientras mi madre viva ella será la usufuctuaria.
Quisiera saber si tendríamos que ir al notario o no es necesario para cambiar el testamento y si tendríamos que pagar el impuesto de sucesiones y por qué importe. La vivienda está en La Rioja.

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El impuesto de sucesiones, hay que pagarlo en los 6 meses posteriores al fallecimiento, con lo cual, si únicamente ha dejado 1/2 piso si era ganancial, y sois dos o más hermanos, el impuesto seguramente saldrá a 0.
Yo no haría nada, y en el momento de fallecer tu madre, haría la aceptación de herencia de los dos y ya pondría el piso a nombre de los herederos.
Y si en los próximos 5 años, os llaman de hacienda porque os salía a pagar, en vez de hacerlo ahora y pagar recargo del 20%, pagareis recargo del 20% e intereses. Pero ya te digo, seguramente os saldrá a pagar 0, con lo que el recargo del 20% de 0 es 0.
Buenas tardes de nuevo.
Creo que ha habido un error al guardarse mi pregunta. Yo vivo en Madrid, mi padre acaba de fallecer esta semana, ha dejado la casa donde vive mi madre y dinero en un banco. Tenían hecho testamento, el uno para el otro o a sus tres hijos en caso de que faltasen los dos. Nos llevamos muy bien los hijos, no queremos nada de ella y sólo queremos que pueda quedarse con todo (que no es mucho) sin incurrir en gastos etc. Queríamos saber qué hacer, si tenemos que ir al notario, si basta con dejar pasar el tiempo, o si por el contrario es mejor realizar los trámites pertinentes. En cuyo caso, me gustaría saber cuáles son y cuanto pueden costar aprox.
Muchas gracias.
Si la vivienda es ganancial, heredáis el 50% y el 50% del dinero. Tenéis que hacer un inventario de los bienes del fallecido y calcular la masa hereditaria - gastos de entierro y última enfermedad. La masa hereditaria la dividís entre los 3 hijos restando el Usufructo de la viuda que se valora en función de la edad de la viuda, y supongo que no os saldrá a pagar.
Por otra parte, también tenéis 6 meses para pagar la plusvalía municipal, que esa siempre sale a pagar. Y depende del valor catastral del piso y los años de tenencia, desde que lo compraron.
Podéis hacer el inventario de los bienes y su valoración en un documento privado, o en el Notario. O hacerlo ahora en documento privado y cuando fallezca tu madre, hacéis en el Notario las dos herencias a la vez, si es que tu madre va a seguir viviendo en el piso y de momento no lo vais a vender.
El coste es impredecible, a no ser que el dinero sea muy elevado, creo que no tendréis que pagar nada de sucesiones, de plusvalía depende de si lo compraron hace mucho o hace poco y el valor catastral. Y de Notario, depende del valor de la herencia.
Si no quieres perder 10 mañanas de trabajo, que os tramite todo un abogado que lo hará mejor.
Buenas tardes de nuevo y gracias por el interés.
Me queda alguna duda, perdona:
- ¿Qué es el usufructo de la viuda y como se calcula?
- El piso lo compraron hace 35 años y mi madre sigue viviendo en el, es el único que tiene. ¿Hay qué pagar algo por el mismo?
- ¿El dinero en el banco ronda los 300.000? ¿Hay impuesto en Madrid? Pensé que estaba exento
- Yo tengo tiempo para tratar de hacer las gestiones, ¿existe algún lugar donde expliquen claramente los pasos a realizar?
Gracias
Que la viuda puede usar y disfrutar de los bienes de su marido hasta que fallezca, en definitiva vivir en el piso. El usufructo de una viuda de 50 años, es mayor que el de una viuda de 80 años,`por la expectativa de vida, y se resta al valor de la propiedad.
Plusvalía municipal seguro que hay que pagar.
Informate en Tributos de la Com. Autónoma para impuesto de sucesiones
En el ayuntamiento para plusvalía
Certificado de ultimas voluntades en Gerencia de Justicia
Saldos a fecha de fallecimiento en los bancos que tengan dinero tus padres

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