Impuesto a pagar a hacienda tras una herencia

Tras el fallecimiento de nuestros padres mi hermano y yo queremos vender el piso, del cual nos corresponden las 2/3 partes; residimos en el país vasco donde no hay impuesto de sucesiones, mi pregunta es a cuanto ascenderá el pago que tendremos que hacer a hacienda y si hay alguna forma de reducirlo
He oído hablar de la reducción por reinversión pero en nuestro caso no se trataba de la vivienda habitual si no del domicilio habitual

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Pues en este caso si el País Vasco no existe impuesto de sucesiones no deberéis pagar nada. EN cuanto a la venta, es cierto que si habéis echo la aceptación de la herencia valorando el piso a precio de mercado, la plusvalía que vais a tener será nula o muy poca. En principio, si vendéis cuando hace menos de 1 año que tenéis la vivienda, pagaréis por la plusvalía obtenida en función del marginal del IRPF. En caso que la venta se produzca pasado 1 año, se paga el 15% de la plusvalía obtenida. En tu caso, si vives en el extranjero no debes pagar IRPF, pero estás sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Deberías decirme en qué país vives para comprobar si España tiene firmado algún convenio con el mismo para evitar la imposición.
Muchas gracias chak.
Mira mis padres también residían en el país vasco. Al hacer la declaración de herencia hemos puesto como valor del piso 65 millones que es también el precio de venta, luego entiendo que si consiguiésemos esa cifra no habría plusvalía. Te complico un poco más la cosa: yo resido en el extranjero, pero el país en el que vivo no me exige ningún pago ni justificación por traer el dinero, ¿pero cómo me afecta eso a niveles españoles? ¿Estoy sometida a algún tipo impositivo?
En el caso de las herencias se aplica la normativa del impuesto de sucesiones de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido. Por lo tanto, deberéis aplicar la normativa correspondiente. Desconozco dónde vivían tus padres, si también en el País Vasco o en otra comunidad. En función de ello se aplicaría una tarifa u otra. Necesito más datos, así como el valor del piso.
Perdona que siga molestándote, pero ahora empiezo a entender más la cosa, mira ahora te voy a dar números,
Año 96 fallece mi padre, se hace la declaración de aceptación sobre el valor del piso de aquel año que es de 22 millones
mi madre 2/3
nosotros 1/3
Año 2005 fallece mi madre, el nuevo valor del piso es de unos 70 millones, ahora nosotros hemos hecho la declaración de aceptación de las 2/3 partes que hemos heredado de mi madre, luego si lo vendiésemos a 70 millones, estamos teniendo una ganancia de unos 24 millones porla que tendríamos que tributar... mi hermano esta en el 24% luego según eso tendría quepagarle a hacienda unos casi 3 millones pero yo la ultima vez que hice declaración creo que fue en el 94... ¿cómo me afecta a mi?
Perdona que insista tanto, pero me estas aclarando bastante las cosas
Te lo agradezco mucho
¿Muchísimas gracias me has aclarado bastante la situación
y cual es ese tipo marginal del IRPF?
Yo resido en inglaterra, aunque ahora que me doy cuenta no me he dado de alta en la embajada (por pereza como siempre), no se si esto tendrá alguna repercusión
El tipo marginal del IRPF es el que corresponde al tramo final que tienes en tu declaración. Son tramos que van del 15% al 45%. Si por ejemplo, en tu última declaración estabas en el 24% ese es tu marginal. Es siempre el tipo que se aplica según la tarifa del IRPF.
Si no te has dado de alta todavía en la embajada, entonces entiendo que todavía constas como residente fiscal en España. Por lo tanto, se te aplicará el mismo régimen que a tu hermano/a.
Muchas gracias... he estado leyendo la ley del IRPF y creo que dentro de la rubrica "ganancias y perdidas" hay un apartado relativo a las ganancias por elementos patrimoniales adquiridos ante del 31-12-1996, por el cual se aplican unas reducciones a la permanencia del bien, que consisten en unos porcentajes por cada año de permanencia que exceda de dos contados desde el 31-12-1996.. se nos aplicaría esta ley a nosotros por la parte heredada de nuestro padre en el 1996 (falleció en abril del 1996 )
Para los cómputos que se toma el día del fallecimiento o cuando se ha hecho la aceptación de herencia
Muchas gracias de nuevo
Sí, porque entonces no hay plusvalía y por tanto no hay que tributar. Sólo se paga si la venta supone un beneficio. Si no existe beneficio no hay impuesto.
La verdad es que Hacienda es un socio que sólo pide su parte si hay beneficios, nunca si hay pérdidas.
Pues aquí estoy de nuevo para tu desgracia. ¿Pero qué tiene que ver el IBI en todo esto? Entiendo que el IBI se paga en función del valor catastral del piso, valor que viene dado por hacienda y el valor de mercado viene dado por la oferta y la demanda... o sea, que si el valor catastral no coincide con el de mercado que es el que nosotros hemos puesto en la declaración de aceptación aconsejados por el notario, tendremos que pagar plusvalía... ¿qué es aconsejable entonces?
Muchas gracias
Lo aconsejable es no pagar plusvalía, por lo que lo mejor es que en la aceptación de herencia el valor sea lo más próximo posible al precio al que vas a vender, de manera que la plusvalía sea nula o muy pequeña.
Es correcto aunque debes tener en cuenta que la fecha de adquisición en vuestro caso es la de aceptación de herencia. A ti te afectaría igual que a tu hermano, pero seguramente el tramo del IRPF sería inferior, con lo que supongo que estarías sobre un 18% de tributación efectiva.

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