Fallecida mi madre, mis dos hermanas y yo hicimos la escritura de aceptación de herencia

Nuestro padre había falleció diez años, los trámites testamentarios en ambos casos y el pago de los impuestos correspondientes se han realizado en la Diputación General de Aragón.

Ahora vamos a vender el piso heredado, al fallecimiento de mi padre se valoró en 113.347,34€; y tras el fallecimiento de nuestra madre el precio en que se valoró fue de 164.743,60€.

El precio actual de venta, real, que tras más de un año puesto a la venta hemos podido conseguir, es de 80000€.

Por ello nos surgen dos dudas:

1ª - si el precio es aceptado, ¿qué tratamiento fiscal tiene?

2º - si no lo aceptan, y dado que como decía antes, el precio real de la venta se va a realizar en 80.000€, y nos lo valoran por un precio superior ¿qué solución tenemos?

Muchas gracias

María Carmen Anzano

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Fiscalmente para ustedes sera un incremento patrimonial negativo (perdidas) y así tributaria en su declaración de renta. Ademas, ha de pagar la plusvalía municipal, que esta en función del valor catastral y el año de adquisición, para lo que tendrá que preguntar en su ayuntamiento.

Por otro lado, si usted vende por ese precio y así lo declara en escritura, si al liquidar el impuesto la comunidad autónoma considera que esta por debajo del precio que ellos tienen en tablas, le reclamaran al comprador, aunque dependiendo de muchas circunstancias, esto se puede ganar en el TEAR.

Les agradezco la respuesta a mi pregunta, ya que aclara todas las dudas que tenía acerca del tema consultado. Repito, mil gracias

María Carmen Anzano

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