Fallecida mi madre, mis dos hermanas y yo hicimos la escritura de aceptación de herencia
Nuestro padre había falleció diez años, los trámites testamentarios en ambos casos y el pago de los impuestos correspondientes se han realizado en la Diputación General de Aragón.
Ahora vamos a vender el piso heredado, al fallecimiento de mi padre se valoró en 113.347,34€; y tras el fallecimiento de nuestra madre el precio en que se valoró fue de 164.743,60€.
El precio actual de venta, real, que tras más de un año puesto a la venta hemos podido conseguir, es de 80000€.
Por ello nos surgen dos dudas:
1ª - si el precio es aceptado, ¿qué tratamiento fiscal tiene?
2º - si no lo aceptan, y dado que como decía antes, el precio real de la venta se va a realizar en 80.000€, y nos lo valoran por un precio superior ¿qué solución tenemos?
Muchas gracias
María Carmen Anzano
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