¿Pueden heredar los herederos del cónyuge superviviente la herencia del otro cónyuge?

ACLARACIONES:

A) Me refiero a un matrimonio sin hijos, el cónyuge fallecido en primer lugar NO hizo testamento, El cónyuge superviviente sí. La pregunta se refiere a la sucesión del cónyuge fallecido en primer lugar sin realizar testamento.

B) Se trata de una sucesión abierta hace más de 50 años y le es de aplicación el código civil español previo a la modificación de 1982 por el cual el orden sucesorio era diferente al actual y los colaterales heredaban antes que el cónyuge superviviente.

C) En la actualidad no viven los colaterales de 2º y 3º grado, por lo que los llamados a heredar son los colaterales de 4º grado.

D) El cónyuge superviviente instituyó como su heredero universal a uno de los colaterales de 4º grado.

E) De promover la declaración de herederos uno de los colaterales de 4º grado se repartiría la herencia entre 16 personas (6,25%)

F)En el caso hipotético de que falleciesen todos los colaterales de 4º grado, incluyendo al heredero universal del cónyuge superviviente sin promover la declaración de herederos, pregunto:

¿Tendrían derecho a heredar los hijos o nietos del heredero universal del cónyuge superviviente toda la masa hereditaria? ¿Se perdería toda la herencia y pasaría al estado?

Nota: Yo entiendo que sí tendrían derecho a heredar, ya que de no existir colaterales sería viable, y si tras fallecer sería el mismo caso que el de no existir, además entiendo que en línea descendiente no se pierde nunca el derecho hereditario.

¿De fallecer alguno de los colaterales de 4º grado, sus herederos pierden el derecho a heredar o se conserva el derecho de sustitución?

Leyendo por ahí yo entiendo que el derecho de representación en la línea colateral sólo se puede dar en el caso en que un hijo represente a su padre (hermano del causante) también fallecido (art. 927 CC)

1 respuesta

Respuesta

Le adelanto que necesito más información para poder contestar todas sus preguntas.

Entiendo que lo que Vd. desea saber es quiénes son finalmente los herederos de la masa hereditaria constituida por el matrimonio origen de esta pregunta.

En primer lugar, respecto a la legislación aplicable, el BOE Nº 119 de 19 de mayo de 1981 establece en su art. 4 las modificaciones del art. 807 en cuanto a la prevalencia de llamados a heredar. Este artículo sigue estableciendo el orden, en su punto tercero de que heredarán antes el viudo o viuda que los parientes colaterales.

Entiendo que, estamos en este supuesto y no en el planteado por Vd., aunque, sería muy interesante ver la documentación para poder asesorarle de manera correcta.

Para saber quienes son los herederos de todo o parte de la masa hereditaria, necesito que me haga un árbol genealógico con las fechas de defunción de todos los causantes y si otorgaron o no testamento.

Le facilito los datos del despacho a fin de que si lo desea, me facilite la información solicitada. Sin ella no puedo aventurarle ningún criterio jurídico. Esta consulta NO conlleva coste alguno.

Puede Vd. realizarla a través del correo electrónico o mediante el teléfono
[email protected]
[email protected]
915487550
www.willsandlaws.es
En espera de sus noticias.

<p class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;">El supuesto en el que estamos es el mismo que el expuesto inicialmente.
<p class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;">En su referencia al artículo 807 del CC, éste se refiere a legítimas, y si es cierto que la esposa tendría una legítima en función de contra quien comparezca y que en todos los casos se limita al usufructo.
<p class="ecxMsoNormal" style="text-align: justify;">Yo entiendo que los artículos que determinan el orden sucesorio son los del Capítulo IV sección cuarta artículos 946 en adelante, y específicamente en este caso la redacción del artículo 946 hecha en el texto original, previa a la modificaciónen vigor a partir de 8 de junio de 1981.

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