Sobre herencia

Un hermano de mi madre compra un piso siendo el único
propietario. Posteriormente se casa civilmente por el régimen de bienes
gananciales. Ahora ha fallecido y la viuda dice que se lo quiere poner a
su nombre. ¿Lo puede hacer simplemente por haber estado casada con el?.
Ella lógicamente esta viviendo en ese piso. Cuando ella fallezca
¿Quién heredara ese piso? ¿Mi madre o los descendientes de esta
señora, que son sobrinas, ya que en el matrimonio no hubo hijos?

3 respuestas

Respuesta
1
Lo primero es que, según creo deducir, tu tío no tiene herederos forzosos (sus padres si ven) ¿No? ¿Ha hecho testamento?. Esto es lo primero que hemos de aclarar. Luego seguimos
No viven los padres, ni tiene hijos y no ha hecho testamento.Lo más cercano son dos hermanas, y como ya te comente su mujer.
En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en defecto de testamento son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6º.- El Estado.
Además luego lo van a heredar quien ella quiera.
Creo haber entendido que en este caso el parentesco más cercano es su cónyuge, pero lo que si es cierto es que el origen de la duda es ese.El piso lo compro el antes de casarse y solo esta a nombre de el ¿solo por casarse con ella por el régimen de gananciales ya lo heredara ella si no ha hecho testamento?. Gracias.
Artículo 944
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.
Esto dice el Código civil
Ten en cuenta que el Matrimonio es muy importante. Nada ya tiene en esto que ver el régimen matrimonial. Ella hereda todo por ser su cónyuge
Respuesta
1
¿Todavía viven tus abuelos por parte de madre? Osea los padres de tu tío.
No, no viven mis abuelos. Tampoco hubieron hijos en su matrimonio.No hay testamento.
Gracias.
Pues el código civil es claro al respecto:
Art. 944: en defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales (hermanos, hijos de hermanos, etc.) sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente .
Lo siento.
Respuesta
1
El piso es privativo de tu tío. Ella no podrá ponerlo a su nombre a no ser que el hermano de tu madre se lo dejase en testamento.
Si él no hizo testamento, y no tenía hijos tendréis que ir al juzgado para hacer la declaración de herederos, que serán sus padres si viven, y si no sus hermanos. Una cosa, la viuda tendrá el usufructo, es decir, el uso y disfrute del piso mientras viva.

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