Matrimonio sin hijos y dificultad para dejar toda la herencia al cónyuge

Somos un matrimonio sin hijos, en mi caso y en el momento de hacer el testamento mis padres viven todavía, en el caso de mi mujer no. Al hacer el testamento que íbamos a hacer mi mujer y yo del uno para el otro nos encontramos con que por una cuestión legal se me obliga a dejar la legitima a mis padres, la primera pregunta es la siguiente; ¿En la condición actual de que en el testamento que he hecho si cuando se lleve a cabo osea si soy yo el primero en fallecer mis padres tampoco viven, van a recibir los herederos de mis padres esa legitima que me he visto obligado a aceptar incluir en el testamento o al no estar vivos ellos tampoco la única heredera universal es mi mujer?, otra pregunta; Yo he querido que mi mujer sea mi heredera universal, pero esa palabra "universal" no consta en el testamento, aunque exceptuando esa legitima para mis padres ella es la única heredera que aparece en mi testamento, ¿deja de ser universal por ese motivo, o que no aparezca esa palabra en el testamento es un error de transcripción sin importancia?.

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Pues la legítima es la parte de la herencia de una persona de la que no puede disponer libremente por haberla reservado la Ley para los llamados "herederos forzosos". (Art. 806 del C.C.).
Art- 807: Son herederos forzosos, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge.(Por este orden).
Es decir, que si no hay hijos, se pasa a los padres y si no hay padres, pasa al cónyuge.
O sea, que no hay problema.
Ahora en el testamento dice que deja la legítima a sus padres.
Si hubiera tenido hijos, diría que deja la legítima a sus hijos, y a sus padres ni les nombraría.
Si hace el testamento sin hijos y sin padres ni abuelos y tal, diré que la legítima es del cónyuge.
Una vez fallecidos los padres, (que son herederos forzosos), su derecho a legítima desaparece.
Y nace el derecho a legítima de su mujer.
Y si un día tuvieran un hijo, el derecho a legítima de su mujer desaparecería y la legítima pasaría a su hijo.
Es decir, que el derecho a legítima pasa de unos a otros según haya hijos, padres, o cónyuge.
Pero pasa de unos a otros herederos forzosos.
No pasa a herederos de herederos forzosos.
Pero es verdad que si usted fallece prematuramente, sus padres tienen derecho a una legítima de un tercio de su herencia, actualmente.
Y si por ejemplo hay un piso y sus padres aceptan la herencia y pasan a ser propietarios de un 33,33% del piso, al fallecer ellos, ese derecho pasará a sus hijos o herederos.
Porque ya será parte de la herencia de sus padres.
Respecto a lo de heredero universal, pues es verdad que si se dice que se deja todos los bienes y derechos a una persona, es lo mismo que decir que es heredero universal, aunque hay quienes ponen pegas, (a veces por desconocimiento, pero que dan la lata), porque les gusta ver eso de "heredero universal".
Pero sin mayores problemas. Solo es gente con las ideas cuadriculadas.
De todas formas, les recomiendo que cada vez que cambie su situación familiar o económica, hagan un nuevo testamento.
Yo ya he hecho 5 y voy a hacer el sexto.
Pero el caso es dejar todo bien atado.
Pues nada, un saludo y espero haber contestado a sus dudas. Pero si le queda algo más, me lo dice. ¿Vale?.
Le agradezco muchísimo tal como me ha respondido, ha sido de una forma esclarecedora y muy correcta y voy a seguir su consejo, en breve quiero hacer un nuevo testamento..
Gracias!
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