Inversión de una Herencia

Quisiera hacerles una pregunta. Estoy casado en régimen de gananciales, He heradado de un familiar una cantidad en euros la cual sé que no entra a formar parte de esos gananciales. Mi duda es la siguiente... Si con ese dinero realizo una operación de compra, ¿la propiedad de esa vivienda si entraría en el régimen de gananciales?

3 Respuestas

Respuesta
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No. Si usted acredita que el dinero con el que compra esa vivienda proceda de una herencia, dicho vivienda tiene el mismo carácter que el dinero con que lla compra, es decir privativo.

Ahora bien, para evitar problemas, es posiblie que su marido manifieste en la compra que el dinero con el que se adquieres es solo suyo y en consuecnecia la vivienda también, se llama confesión de privacidad.

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Abogado herencias

Antes de nada muchas gracias por su pronta respuesta.Cuando dice:"Si usted acredita que el dinero con el que compra esa vivienda proceda de una herencia, dicho vivienda tiene el mismo carácter que el dinero con que lla compra, es decir privativo"

En que momento se debe acreditar? cuando exista una separación de bienes? Gracias

Cuando firme la escritura de compraventa de la nueva vivienda.

Respuesta
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Efectivamente los bienes heredados son privativos salvo que usted haga una aportación a la sociedad de gananciales.

Si quiere que la compra realizada con ese dinero se refleje como privativa debe constar en la escritura que su cónyuge presta consentimiento a la misma confirmando que ese dinero es suyo.

Le invito a conocer nuestro despacho, único dedicado en exclusividad a la tramitación de herencias nacionales e internacionales, www.pfasociados.es

Respuesta
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Efectivamente pasaría a Régimen de Gananaciales.

Pues no es lo que me han dicho los otros expertos!!!!!........

Tal como lo expone pasaría a ser un bien ganancial, ya que en derecho español y para ese régimen económico matrimonial existe lo que se llama presunción de ganancialidad, que puede destruirse mediante prueba en contrario, para lo cual usted tendrá quE acreditar que ese bieN se adquirió con dineRo privativo suyo, para lo cual deberá recogerse dicho Extremo en la Escritura PúbIica de compraventa, de lo contrario el bien seria ganancial.

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