Bienes gananciales

Me he casado el 8 de octubre en régimen de bienes gananciales, mi pareja tiene un piso a su nombre y yo tengo un apartamento al mio, ahora yo quiero vender mi apartamento e invertir el dinero en la parte que queda de pagar del piso de mi marido, pero lo que no sé es como hacerlo para que la mitad su piso sea mio y en caso de separación o fallecimiento ¿qué derecho me quedaría a mi sobre el piso?
¿Cómo podría hacer? ¿Al casarnos se convierten los bienes anteriores al matrimonio en bienes gananciales o no?

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Respuesta
1
Estimada Sra:
Al contraer matrimonio se constituye la sociedad de gananciales. Hasta ese momento todos aquellos bienes existentes con carácter privativo lo van a seguir siendo en dicha medida. Si usted vende un bien privativo y con ello ayuda a pagar un bien ganancial conservará siempre su parte privativa sobre el mismo.
Cuando contraen matrimonio aquellos bienes privativos que se siguen pagando constante matrimonio pasan a pertenecer en proindiviso a al cónyuge de titularidad privativa y a la sociedad de gananciales.
Angel Palomino
www.palominoabogados.com
Muchas gracias por su respuesta tan rápida.
Entonces no se si tendría algún sentido ir al notario y hacer nueva escritura a nombre de los dos, y de esa manera me garantizo el 50% de la vivienda y luego hacer testamento para que en caso de fallecimiento (sin hijos) me corresponda mi 50% más la parte del testamento que me corresponda de él ¿no? ¿O no tendría que hacer nada? ¿Al haberme casado en régimen de gananciales ya está garantizado eso?
Cualquier documento público o privado que ustedes realicen poniendo de manifiesto estas operaciones que ahora pretenden realizar será bienvenido en su día en caso de conflicto. Tenga en cuenta que en matrimonio casado en régimen de gananciales hay que desvirtuar (probar) la ganancialidad de los bienes.

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