¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales con hijos y vivienda privativa del padre?

Me estoy divorciando, custodia compartida, y no llegamos a un acuerdo porque no sabemos como resolver esto. Tenia una vivienda privativa y pagada antes de casarme. Dos años antes de casarnos pedimos un préstamo hipotecario para hacer reformas en un piso que ya estaba reformado para tenerlo a gusto de la parienta y añadimos algunas mejoras, como el aire acondicionado por el techo, ventanas con climalit y puertas correderas. Con ese dinero se amuebla la casa y se compran los electrodomésticos. 65.000€.

A los diez años y con tres hijos nos separamos y faltan 24.000€, una tercera parte de la hipoteca por pagar (5 años más).

Ella quiere la mitad de lo amortizado de la hipoteca en esos 10 años, 42000€ / 2 = 21.000€. Menos los 24.000€/2 = 12.000€ que faltan por pagar. Osea 9.000€ en total.

Para los dos es mucho dinero pues casi llegamos a fin de mes.

Ella, de 35 años, lleva en el paro 6 pero ha estado haciendo trabajillos sin cotizar esporádicos. No ha sido una ama de casa en exclusiva que digamos, ¿Le pertenece una pensión compensatoria? Somos de Alicante.

Y yo me pregunto, ¿Así de fácil se va con el dinero?, me quedo yo con la hipoteca integra más el préstamo que deba de sacar para darle el dinero. ¿Y el tiempo que ella ha estado disfrutando del piso durante esos 10 años? ¿No se devalúa lo que se ha invertido en la vivienda después de ese tiempo? Tengo entendido que la obra si es para mantenimiento de la misma sigue siendo privativa pero si es para mejora, los beneficios de la vivienda generados por la obra si son gananciales, pero ocurre que por la crisis los pisos se han devaluado. Entonces, ¿se aplican los beneficios negativos o esto no se tiene en cuenta y le pertenece la mitad de lo invertido en su día?

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Para hacer la liquidación de la sociedad de gananciales se tiene que hacer un cuaderno particional en el que aparezcan reflejados los activos y los pasivos de la sociedad. Una vez visto lo que hay y lo que se debe se hace la resta y se ve el resultado final del reparto, que podrá ser positivo o negativo. Dicho resultado se dividirá a partes iguales entre los dos "socios" de esa sociedad.

En el caso que usted plantea hay que distinguir muchos particulares. La sociedad legal de gananciales empieza a existir en el mismo momento en que se contrae matrimonio. Todo lo anterior será privativo de cada uno de los cónyuges y lo posterior será ganancial, a salvo las excepciones contempladas en elCódigo Civil.

La vivienda dice usted que es privativa suya y ya pagada antes de contraer matrimonio. Es por ello que esto no va a cambiar.

Luego habla usted de un préstamo hipotecario para mejoras de esa vivienda. También dice que dicho préstamo se hizo dos años antes de contraer matrimonio. Siendo ello así, habría que estudiar la naturaleza privativa o no de ese préstamo. De igual manera habrá que estudiar quienes son los titulares o titular de ese préstamo hipotecario. El código civil, en su artículo 1357, establece que los bienes comprados a plazos antes de la sociedad tienen siempre carácter privativo, a excepción de la compra de la vivienda y ajuar familiar, en que se les aplica el 1354. En este caso no se trataría de la compra sino de la mejora de una vivienda privativa. Siendo así, el artículo 1359 dice que las mejoras tendrán el carácter del bien al que afecte, en este caso serían privativas, si bien habría que compensar a la sociedad.

Siendo ello así, y dando por presupuesta la ganancialidad de parte de ese préstamo (lo cual me parece discutible, pero sin más datos no me quiero arriesgar a decir que es privativo) estaríamos hablando de dos años pagados en forma privativa y el resto de forma ganancial. Es por ello que lo pagado en los dos años primeros no debe formar parte de la liquidación de los gananciales. Se tendrá que liquidar conforme a la escritura del préstamo. De los ocho años siguientes, se entiende que ha sido abonado con dinero ganancial, con lo que la mitad es de uno y la mitad es del otro, independientemente de si ha trabajado o no. Del resto del dinero por pagar, se estará a lo que estipule la escritura del préstamo hipotecario.

En resumen, es un tema sumamente lioso para dar una respuesta adecuada sin tener los papeles delante. Ahora bien, no me parece adecuado el reparto que le proponen, ya que habrá que mirar titularidades de bienes y deudas. La hipoteca no se la tendría que quedar usted así como así, habrá que estar a la escritura notarial. El banco no va a aceptar una modificación de esa escritura porque ustedes se divorcien.

Respecto al tema de la compensatoria, si parece que pudiera ser acreedora de una compensatoria pero siempre temporalmente y debe quedar fijado en sentencia por cuanto tiempo se establece.

Para terminar, debería usted contratar a un abogado que defienda sus intereses porque su esposa, es la impresión que me da, hace ya rato que ha contratado a una abogada que la está asesorando.

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