Un piso comprado durante el matrimonio a nombre de un cónyuge ¿Es ganancial o privativo?

Desearía asesoramiento sobre un piso que compramos mi marido y yo con la venta de otro inmueble que estaba a nombre de mis padres.

Este piso se compró con el dinero de la venta del anterior y está puesto a mi nombre. Durante los 20 años de matrimonio yo no he trabajado fuera de casa, mi marido es funcionario y queremos separarnos. Mi pregunta es ¿el piso en el que vivimos es ganancial o privativo?. Me gustaría toda la información al respecto.

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Sería interesante conocer cual es su vecindad civil ya que de ello depende la legislación que les es aplicable (Cataluña, Navarra, Aragón ...) y cuando menciona que el anterior piso estaba a nombre de sus padres se refiere a que usted lo heredó de sus padres.

En todo caso, en la escritura de compraventa encontraremos bastantes pistas, observe en ella si el notario menciona cuando escritura a su nombre si utiliza la expresión "adquiere para su sociedad de gananciales" o "adquiere con carácter privativo". Por último es necesario saber si quedaron con la compra pendientes cantidades de pagar y cómo se ha venido realizando el pago del resto del precio, si lo hubo

Estos datos ayudarán bastante a darle una respuesta acertada

Buenas tardes,

La información que puedo añadir es que la vivienda está en Sevilla. En la escritura el notario menciona sociedad de gananciales y la cantidad pendiente de pagar fue en efectivo con los ahorros de mi marido y míos (yo trabajé los dos primeros años del matrimonio). El nuevo piso se compró por 7,5 M. pesetas y el dado a mí o heredado se vendió por 5,3 M pesetas.

Por otra parte, mi marido llegaría a un acuerdo poniendo la vivienda actual a nombre de mis hijas de 11 y 17 años. Yo me niego porque lo perdería todo y estoy sin trabajo. ¿Quién lleva la razón?.

Gracias.

Con la información que me facilita entiendo que el inmueble es ganancial, si bien usted ostenta un crédito contra la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades de naturaleza privativa aportadas por usted para la adquisición del piso ( lo heredado por usted tiene carácter privativo y al haberlo aportado para adquirir un bien ganancial se genera una deuda a su favor, un pasivo de la sociedad de gananciales)

Al divorciarse tienen la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo, realizando un reparto de los bienes compensando excesos en las adjudicaciones o bien, planteando un procedimiento de liquidación contencioso en el que en primer lugar tendrán que determinar que bienes son gananciales, cuáles privativos y las deudas de la sociedad de gananciales, entre la que se encuentra la correspondiente a su aportación para la adquisición del piso, que yo considero ganancial.

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