Como aceptar herencia de hace más de 30 años

Quisiera preguntar sobre una herencia en la que hace 30 años y dos meses del fallecimiento de mi padre. Hay un testamento en el cual deja usufructo vitalicio de todo a su mujer (mi madrastra) en pago del tercio de libre disposición, dejando el resto a mi persona teniendo que abonar la legitima a mis hermanos por por dinero estipulado en el testamento. En dicho testamento hace referencia de una finca con una vivienda y una explotación agrícola(no hace referencia expresa a las fincas unas 20), nada de esto se encuentra en registro de la propiedad(no están registradas) pero sí están en catastro a nombre de un hermano. ¿Nadie ha aceptado nada simplemente estuvieron viviendo allí unos años y hace varios (10 años) que la mantienen cerrada. No se que hacer ya que ellos dicen tener a su favor que han pasado 30 años y pueden USUCAPIR por que han realizado obras en casa y han pagado IBI todos los años. No se que puedo hacer me puedes orientar

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Pues mire. Si son como dice más de veinte fincas y encima no aceptaron la herencia a su tiempo, y encima hay fincas que no están registradas a su nombre (lo estarán a nombre de otras personas, y encima parece por lo que dice que no va a haber un entendimiento muy cordial con uno de los herederos... etc.
Creo el el tema tiene la suficiente importancia y el valor de de suficiente importe, como para que no ande dando palos de ciego. Ya ha dejado pasar más de 30 años.
Ponga el tema en manos de un especialista. Contrate un abogado. Porque por mucho tiempo que pierda preguntando y tal, al fina va a tener que hacerlo.
Un aboigado, con papeles por delante, y viendo el testamento, y las notas simples del registro, y lo que haya pasado con los saldos de los bancos, y la situación legal de las fincas, con sus notas rel registro de la propiedad. Con MUCHOS DOCUMENTOS DELANTE, será el que mejor le pueda aconsejar.
Comprenderá que yo sin ver nada, me resulta poco menos que imposible.
Es lo mejor que puede hacer.
Buenas noches, el tema es que no se si tienen las fincas el valor suficiente y si tengo alguna posibilidad de conseguir algo. Quisiera información para poder mantener una postura a la hora de negociar con los demás y no tener que llegar(si no hace falta)a juicio.
Pues claro, aunque el plazo para reclamar una herencia son 30 años.
Pero si no le han hecho la jugada, (que no creo), si que puede heredar lo suyo.
Las herencias son tres partes.
Un tercio es la legítima estricta, que es a repartir entre los hijos a partes iguales.
El segundo tercio es el llamado de "mejora", que es para los hijos, pero el testador puede dejárselo a uno solo o repartirlo a su antojo. Pero solo entre los hijos.
Según dice, se lo ha dejado a usted.
El tercer tercio es el llamado "de libre disposición", que como su nombre indica, puede dejárselo a quien quiera. Y también se lo ha dejado a udted.
Así que usted tiene derecho al 33,33% del segundo tercio más el 33,33% del tercero más su parte del primero, porque es a dividir entre los hermanos a partes iguales.
Las fincas que no están registradas. Seguro que si que lo están, pero habrá que ver a nombre de quien y que´çe derecho tenía su padre sobre ellas, para que usted pueda heredarlas.
Si han realizado obras en la casa, es su problema. Porque la Ley no permite a un heredero modificar la herencia. Salvo que cuente con el consentimiento de todos los herederos. Así que lo que hayan hecho, lo han perdido.
El que hayan pagado IBIs u otros impuestos, no les da más derechos. La Ley dice que los gastos son a repartir entre los herederos acorde con el tanto por ciento que a cada cual le corresponde.
Que le pasen copia de los pagos, y usted paga su parte. El que ellos paguen, no les da más derechos.
Y lo de usucapir... pues lo mismo han pasado los 30 años para usted que para ellos, pero por eso le decía que no vaya a ser que le hatyan hecho la jugada., Pero como parece que el montante de lo que es la masa hereditaria, es bastante, le aconsejo que no pierda más tiempo.
Pida sus derechos, y tal y como están las cosas, contrate un abogado. Es lo mejor que puede hacer. Pero YA DE YA.
Y la postura para negociar, pues esa se la ha de reforzar usted mismo.
Fuerza enterándose de lo de las fincas.
Fuerza viendo el valor de la finca, la vivienda y la explotación agrícola.
Fuerza, yendo con abogado. Y haciendo valer el elevado tanto por ciento que de la herencia le corresponde.
Buenas tardes:
En primer lugar darle las gracias por aclararme pqarte de mis dudas, permítame intentar aclarar un par dudad más.
Las fincas una vez consultado el histórico NO están registradas a nombre de nadie. ¿Influye algo? Eran plena propiedad del difunto por contratos verbales.
Las obras fueron consentidas por todos.
¿Cómo puedo saber el valor de la casa y de las fincas? Ya fui al catastro y me dicen que necesito la autorización de el titular que es la otra parte para decirme el valor catastral, que no se si es el más adecuado.
Muchas gracias.
Los contratos verbales no valen nada. Las fincas tienen que estar registradas a nombre de alguien. Y ya sabe que las palabras se las lleva el viento.
Si tiene que reclamar, ha de ser en los tribunales. Y esos no entienden de historias. Estaríamos frescos que cualquiera se pudiera presentar y decir: Oiga, que esas tierras, se las compró mi tatarabuelo a su tatarabuelo, hace 150 años, y firmaron con un apretón de manos, y esas tierras son mías.
Pues no veas la que se liaría.
Usted para reclamar algo, ha de haber papeles por medio. Y si no hay papeles, lamento decirle, que poco o nada tiene.
Lo que pasa es que fíjese usted. Tras 30 años se preocupa. Pues antes era muy normal. Uno compraba una tierra a otro, hacían un papel en la mesa de la taberna, se bebían dos vinos, y el trato estaba hecho. Pero nadie llevaba ese acuerdo al registro de la propiedad, y mientras se respetara, pues se respetaba. Y pasan los hijos, llegan los nietos... y alguien quiere arreglarlo, con tres generaciones muertas.
Pues difícil lo tienen.
Pero ya digo, esas parcelas a nombre de alguien estarán en el registro de la propiedad. No hay tierra sin dueño en España, desde los visigodos.
Pero en fin, de todas formas, no se puede heredar aquello que no es (con papeles) del difunto. Si el difunto no era propietario registral, no era propietario de nada.
Ya usted decide si quiere reclamar esas tierras judicialmente. Porque es la única solución que le queda, aportando pruebas, claro, porque si no tiene, de nada le va a servir.
Después me habla de como saber el valor de las fincas.
Pues mire usted, se lo diré clarito, clarito.
Lo que diga el catastro que vale la finca, le importa a usted un bledo.
¿Para qué va a preguntar al catastro el valor catastral?
¿Es usted propietario de un piso? Pues coja el recibo del catastro, y verá el valor catastral de su piso. Y luego dígame si lo vendería usted por esa cantidad.
El valor catastral es una porquería comparado con el valor real.
Y como según dice, lo que quiere saber es si las fincas tienen un valor, que merezca la pena, para reclamar su herencia, pues el valor que le merece la pena es el valor de mercado.
Ese y no el valor catastral es el que le interesa.
Y si tiene que darle la legítima a sus hermanos, será sobre el valor real. El valor de mercado. No sobre el valor catastral. Que sus hermanos no se chupan el dedo.
Así que mi consejo sigue siendo el mismo. Ponga el tema en manos de un especialista si es que le interesa coger algo.
Yo creo que se está jugando bastante dinero.
Yo puedo contestarle veinte mil preguntas, pero no le puedo solucionar su herencia. Se lo hará un abogado. Y está usted dejando pasar los días.
Buenas tardes:
Ya me puse en contacto con un abogado. Pero todavía no me contestado.
Lo de no estar registradas las fincas, creo que se arregla con testigos.
El valor catastral lo usan ellos para intentar pagar mi parte, ya que dicen que en dicho lugar no se compra ni vende nada hace años y no hay referencias.
Gracias y un saludo.
Ellos pueden decir misa. El valor catastral solo vale como referencia para el pago del impuesto de sucesiones. Pero no vale para calcular lo que valen las fincas. Eso es el precio de mercado, o llegar a un acuerdo entre todos. Pero el valor catastral es tan pequeño comparado con el real, que no debe dejar que se lo mencionen.
Los inmuebles se venden por valor real o de mercado o en todo caso, el que se acuerde entre todos. . No por el valor catastral. Si se empeñan en que lo válido es el valor catastral, ruego me avise, ya que a ese precio lo compro todo, en billetitos. Y encima pago yo las copas. Y se les acaba el problema. Le quedaré muy agradecido por el chollo que conseguiré.
Buenas tardes.
¿Pueden usucapir la parte (50%) que me corresponde por testamento?
Ya le contesté a esa pregunta. Eso todo depende de lo que hayan hecho. Pero si no han hecho nada, también lo puede hacer usted.
Ya le dije que hay que ver papeles. Títulos de propiedad, testamentos, notas del registro... y que no veo nada.
Le recomendaba fuera a un abogado.
Dice que ya lo ha hecho.
Pues mejor que ese abogado que tendrá mucha información que yo no tengo, nadie le va a poder contestar.
Si ese abogado le lleva el tema, comprenderá que yo no puedo pretender saber más que él, que tiene documentaciones y más conocimientos del caso.
No se preocupe, y si tiene dudas, su abogado mejor que nadie le podrá informar de las gestiones que haya hecho, y de las posibilidades que tiene.
Mejor que su abogado, nadie.

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