Cotitular y la otra persona ha muerto, ¿Derecho 50%?
Estoy en una cuenta con otra persona y esta ha fallecido, me han dicho que cometí el error de informarlo, puesto que no puedo sacar el dinero sin presentar que soy heredero por testamento( no tengo parentesco familiar, ni de ningún tipo), pero me queda la duda que aún así tendré derecho al menos al 50% del dinero al estar en esa cuenta, ¿no?, pero no sé que debo de hacer, me puedes ayudar, he visto algún post parecido en donde si decías que tienes derecho al 50%, pero como ejerces ese derecho, el banco no me da opción.
Si son dos titulares, al fallecer uno de ellos, hacienda considera que el 50% es de cada uno. Por tanto, a un titular no le pueden negar su parte y la del fallecido deben dejarlo en la cuenta a disposición de los herederos. Si se niegan, yo de momento presentaría una queja ante el defensor de la clientela del banco. Si se siguen negando, les mandaría un burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido. O bien, (que hace casi la misma fuerza, pero impresiona más, un requerimiento notarial . El notario no te va a cobrar por informarte. Te cobrará solo el requerimiento. Y como son los que más saben, te aseguro que si lo hace será porque es legal y la razón te asiste. El problema es que los bancos se quieren "curar en salud". Pero demasiado. Ellos no son jueces. Pero saben que los clientes, (no se de que cantidad estamos hablando), no les van a demandar, pues entonces, se meten en gastos de abogados y judiciales y tardarán en cobrar unos años. Se aprovechan abusivamente. Pero si les mandas el requerimiento notarial, verán que vas en serio. Ellos actúan así, porque han de presentarse los herederos a cobrar el resto. Y alguno puede quejarse y decir que todo el dinero de la cuenta era del fallecido, con lo que tu no habías aportado nada, y por tanto, todo el saldo debe entrar en herencia. Y si reclaman eso, pues a juicio. Y unos añitos. Y mientras el dinero en el banco. En fin, que derecho tienes. Que ellos deben dártelo. Pero que los herederos pueden reclamar la totalidad y entonces os las veríais en un juicio. Y mientras, ellos sacando rentabilidad al dinero. Pero bueno, como todo, en este país, todo se puede demandar judicialmente. Mi opinión, es que no pueden negarse. Que si luego, los herederos te reclaman, pues que te reclamen. Es algo entre los herederos y tu, pero el banco no es nadie para meterse en medio. Si se niegan, pues buscas abogado, les denuncias al banco de españa (es el primer paso), y con la resolución del banco de España, en la que te de la razón o no, pues vuelta a reclamar al banco, y si se siguen negando y el B.E. te ha dado la razón, tienes que demandarles y casi seguro que ganas el juicio, logrando se les condene en costas y que te paguen además intereses de demora. Si el B.E. te da la razón, puedes solicitrar multen a ese banco. Y las multas del banco de españa, son elevadas. Otra cosa: Dices que estás en la cuenta. Pero no me dices si como cotitular o como persona autorizada. Si estás como cotitular, adelante. Si estás como autorizada, olvida todo. La autorización desaparece en el momento del fallecimiento del titular. Si no tienes más que añadir, te ruego finalices la pregunta para que se me quede libre.