Reparto de herencia por banco

A ver si me pueden ayudar. Primero les expongo un poco la situación. Hace unos días presentamos en el banco donde el fallecido tenía cuenta, toda la documentación correspondiente para que se hiciese el reparto de una herencia. En ese momento el banco nos hizo firmar a todos los herederos un documento que autorizaba al banco a hacer ellos el reparto de la herencia. Nos dijeron que a cada cuál se le ingresaría el dinero en cuentas de ese mismo banco. Si alguno no tenía cuenta allí, podía abrir una, o el mismo banco se la abriría en el momento del ingreso.
Una vez llegados a este punto es donde me quedan algunas dudas, la primera es ¿por qué el banco no nos da la opción de transferirnos nuestra parte a otro banco en caso de no tener cuenta en el mismo que el fallecido? ¿Nos pueden "obligar" a ingresarnos el dinero en una cuenta en su banco? Ya sé que lo podré retirar y llevármelo después donde quiera, pero lo cierto es que hubiese preferido que me lo pudiesen enviar a mi banco, o incluso recogerlo yo misma en efectivo, sin tener esa "obligación" de tener una cuenta allí.
Y por otra parte. Si nosotros (los herederos) no hubiésemos querido que el banco hiciese el reparto, ¿qué hubiese ocurrido? ¿En caso de estar todos los herederos de acuerdo, podríamos haber solicitado la entrega del dinero en efectivo para repartirnoslo nosotros mismos ajustándonos a la cantidad que nos corresponde a cada cuál? Obviamente no soy abogada, pero entiendo que una vez que ya se ha firmado la escritura ante notario del reparto y se ha pagado el impuesto de sucesiones, el dinero ya es propiedad de los herederos, y como consecuencia, "supuestamente" deberíamos poder hacer con él lo que quisiésemos, incluso retirarlo del banco sin que éste tuviese que intervenir en el reparto. Me gustaría que me dijesen si estoy en lo cierto o no.
Y por último, ¿es normal que el banco tarde tanto (de 7 a 15 días) en repartir y abonarnos ese dinero que es nuestro?
Perdón por el tocho, pero es que no nos han asesorado convenientemente en cuanto a estos temas.

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. So a todos los herederos les corresponde la misma cantidad, el reparto no tiene ciencia, así que por esa parte si problemas pero si hay partes diferentes el banco podré´ñia equivocarse y ser peor el remedio que la enfermedad.
Al banco le es más cómodo abonar en sus propias cuentas y así no perder pasivo pero si alguno de los herederos no tiene cuenta y el banco abre una sin su firma está incurriendo en una mala praxis bancaria con repercusiones ante el Banco de España.
Una vez demostrado que sois los herederos podéis hacer con vuestro dinero lo que queráis y si no hubierais querido que el banco hiciera el reparto no hubiese pasado nada.
Creo que os convendría sacar vosotros la cuenta por si hubiese algún error y no es normal que tarden tanto a abonar a no ser que esperen un abono de intereses en la cuenta del fallecido.
Por si acaso te informo de que hay hojas de reclamaciones a vuestra disposición en la oficina bancaria
Hola, muchísimas gracias por tu rapidez.
Pues no nos corresponde a todos la misma cantidad porque hay herederos de distintos grados de parentesco. Pero en la escritura de la herencia, así como en los documentos de los impuestos de sucesión viene claramente marcada la cantidad que corresponde a cada cuál. Y que sepamos, no se está esperando ningún interés en las cuentas del fallecido.
La cuestión es que a excepción de mí, todos los demás herederos tenían ya cuenta en ese banco. Precisamente porque yo no me fiaba de la legalidad de que ellos pudiesen abrirme una cuenta sin mi firma, yo misma la he abierto solo para que me realicen ese ingreso y después cancelarla. Pero ya he tenido esa pequeña molestia, cuando lo que yo veo más lógico es que me hubiesen ofrecido recoger el dinero personalmente o trasnferírmelo a mi banco.
Y perdón por ser tan pesada, pero tengo otra pequeña cuestión, y es que después de haber presentado toda la documentación, se solicitó al banco hacer una pequeña retirada de efectivo para pagar el importe del registro de la propiedad (porque también heredamos una propiedad). En este caso no fuimos todos los herederos porque somos muchos y no estamos todos en la misma ciudad. El banco accedió a esa retirada de efectivo ya que una de las herederas estaba autorizada anteriormente por el fallecido en la cuenta, y siempre y cuando el resto de herederos estuviese de acuerdo (como así era), pero no pidió ningún documento firmado por todos ni tampoco hizo anotación ninguna, las palabras del señor que nos atendió fueron que "si todos los herederos están de acuerdo, no hay problema". Pero yo me pregunto si esto puede influir a la hora del reparto, que falten un par de miles de euros en la cuenta. Es decir que si el monto total de la herencia eran 20000 euros y a unos corresponden, por ejemplo 3000 euros y a otros 1500, y ahora faltan 2000 en la cuenta para el reparto, ¿el banco se encargará simplemente de hacer la cuenta a razón de los 18000 que quedan, o pondrán algún problema por esa falta de dinero?
Muchísimas gracias.
Si los beneficios se reparten según un porcentaje del total, los gastos también se deben de prorratear.
Las personas autorizadas a disponer de una cuenta lo son en tanto el titular viva, por lo tanto en este caso la disposición, si solo era autorizada, no es correcta. Si es cotitular de la cuenta es correcta la disposición.
Para asegurarte de que la cantidad que recibís cada cual es la correcta, hazte tus cuentas antes de recoger el importe.

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