Autorizado y cotitular cuentas de la fallecida

Mi pregunta tiene relación, a que después de la muerte de mi suegra, sus cuentas bancarias están también a nombre de mi mujer como autorizada en una y cotitular en la otra, sus otras hijas no lo están dada la poca confianza que tenia. No queremos repartir la herencia con estas personas, ya que durante los cuidados que se han hecho en estos últimos años, hasta que murió, sus otras hijas (dos) no han hecho absolutamente nada de nada, por la fallecida, y mi mujer con nuestros dos hijos pequeños se ha tenido que encargar de ella, de hay que no queramos que vean un solo céntimo, ya que no han hecho nada para merecerlo que es como mínimo el cuidado de una madre. ¿Pueden pedir herencia y les puede ser concedida, aun siendo mi mujer autorizada y cotitular de las cuentas bancarias de su madre?.

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Hablemos de las cuentas en la que es autorizada: Una persona puede autorizar a otra, pero también puede desautorizarla. Sin embargo, si muere ya no puede ejercer ese derecho, por lo que la autorización queda anulada. Así pues, todo el saldo de la cuenta es de su suegra y por tanto todo entra en el reparto de herencia.
Respecto a las cuentas en las que su esposa es cotitular, al ser dos titulares, en el momento del fallecimiento se considera que el 50% del saldo es de cada una.
Su esposa puede retirar ese 50% que legalmente le corresponde.
Del saldo restante (el que corresponde a su suegra) se paga el entierro y los gastos que correspondan a la fallecida. Los bancos al saber del fallecimiento suelen bloquear los saldos de la fallecida a la espera de que se presenten los posibles herederos (a pesar de la dudosa legalidad de esa medida) pero no deben negarse a seguir pagando deudas de la fallecida como por ejemplo el IBI de su piso, la hipoteca... etc.
El otro 50% es de su suegra y por tanto entra en reparto de herencia.
No dice en su pregunta si ha dejado testamento. Esto es muy importante más que nada para facilitarles los tramites. Es lo primero que deben comprobar. Se solicita información al registro central de últimas voluntades a través del Ministerio de Justicia. Si ha dejado testamento entonces verana qué parte tienen derecho las otras hermanas.
Si no ha dejado testamento, y no hay otros posibles herederos con algún derecho, los saldos son un tercio para cada una de sus herederas, que incluida su esposa son tres.
Digo saldos, pero también derechos de si tiene alguna vivienda, o tierras, planes de pensiones o seguros de vida o algún otro derecho.
Pues me ha aclarado bastantes cosas, creame.Sobre el testamento no hay nada, la funeraria en su día soluciono esas cosas.Las hermanas después de algo más de 8 meses, no han reclamado nada, ni tan siquiera han ido al banco a comunicar el fallecimiento, con lo cual hemos seguido haciendo online, algunos movimientos para pagar recibos que ha dejado pendientes de pago (nos han concedido la subrogación de la casa y de momento siguen pasando recibos a su nombre). Sobre el tiempo a reclamar una herencia, he leído varias cosas, quizás me lo aclare, pues unos dicen que no tienen tiempo máximo para ser reclamadas y por otro lado leo cifras de 15 ó 30 años para poder reclamarlas, realmente,¿existe un plazo para reclamarla?. Decir que no creo que este tema se arregle, pues las hermanas no se hablan ni creo que lo hagan.
Atentamente reciba un cordial saludo.
Vamos a ver si me explico bien, porque es un tema complicado y difícil aunque la solución que le voy a dar es muy sencilla, pero creo que debo también explicarle lo que hay respecto a la legalidad.
Esos saldos que hemos mencionado y que pudieran entrar en herencia (descontando los gastos por defunción y tal) siempre podrán ser reclamados por las otras hermanas. Realmente no se la cantidad de años aunque creo que es por siempre. Pero no me hagan mucho caso en este sentido ya que creo que depende del tipo de bien en cuestión, si son tierras, dinero, derechos...
Ahora viene el tema complicado. No se si la fallecida tiene su cuenta en una población grande (donde es difícil que los empleados del banco se enteren de su fallecimiento) o si vive en un pueblo más o menos pequeño en el que todos estén al tanto.
La segunda cuestión y relacionada con lo anterior es que los bancos (ya he dicho que con dudosa legalidad) podrían bloquear las cuentas.
Ahora la solución sencilla:
Si no lo han hecho ¿saben lo que yo haría? Pues su mujer puede perfectamente ir y sacar todo el dinero. Como es cotitular tiene ese derecho. Tranquilos porque es totalmente legal.(Salvo que lo sepa el banco y haya bloqueado las cuenta, que entonces ya tendrían que valorar el buscar abogado y demandar al banco).
Únicamente que si saca todo el dinero tiene que tener en cuenta que está sacando también la parte que debería de repartirse en herencia. Si las hermanas un día lo reclaman, se les dice que está a su disposición en una cuenta y se les entrega (escritura o documento por medio) y en paz ya que si no, ellas siempre podrían reclamarle incluso judicialmente por apropiación indebida.
Es decir, que legalmente puede su mujer sacar todo el dinero y si lo estima conveniente tener una cuenta con el dinero que les correspondería a sus hermanas (una tercera parte a cada una de lo que sean los saldos a favor de su suegra)
Ejemplo: pongamos una cuenta a nombre de su suegra y su mujer. Hay 60.000?. El 50% es de cada una. ¿Su mujer se apropia de sus 30.000? Sin problema. Son suyos.
¿Los otros 30.000? Son de herencia. ¿Su mujer dispone de sus 10.000? ¿Y deja los 20.000? Que les corresponden a sus hermanas. Si un día lo reclaman, se les da. Si no, pues ustedes verán lo que hacen.
Otro tema: También por heredar dinero hay que pagar impuestos. Hay seis meses de plazo desde el fallecimiento.
Hacienda es difícil que se entere y máxime si no es mucho el montante, pueden dejar el tema. Solo que si las hermanas reclaman, hay que decirles que deben pagar sus impuestos o que firmen un documento privado, cojan lo suyo y que hagan lo que quieran.
Ustedes pueden pasar por la agencia tributaria y decir que su suegra ha fallecido, y que ahora han tenido conocimiento de que había un dinero en bancos y que quieren pagar los impuestos y se quedan tranquilos. Lo malo es que les pidan el cuaderno particional y sin sus cuñadas no lo pueden hacer. En fin, que tal como plantean las cosas poca solución les queda salvo coger el dinero y cruzar los dedos y que hacienda no se entere y que sus cuñadas no reclamen su parte.
Bueno, espero haberle aclarado algo más el tema, pero ya le anticipaba que es largo dar las explicaciones que respalden mi contestación.
Su solución al problema es la misma que habíamos pensando, si sus hermanas lo quieren, que vengan a cogerlo, sino, pues esta todo hablado.Por lo demás, es perfecta, su ayuda y sus consejos.
Muchas gracias por su inestimables contestaciones. Reciba un muy cordial saludo.

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