¿Que tipo de gastos acarrea la sucesión de una casa?

Mi suegra acaba de fallecer. En su día realizo testamento dejando todo a partes iguales entre mi mujer y su hermano. En realidad lo que nos deja es la casa que tenia, que ademas era nuestro domicilio ya que vivíamos con ella y el hermano de mi mujer.
Quiero saber que tipo de gastos acarrea toda la sucesión de esta casa. Soy de Andalucia. Decir también que el hermano de mi mujer carece de medios económicos, por lo tanto ¿el gasto que acarree esta sucesión se divide entre los dos o me veré obligado a acarrear yo con todos los gastos?
Tengo entendido que si se deja pasar 4 años sin hacer la sucesión, prescribe el impuesto ¿es cierto? En caso afirmativo ¿voy o no voy al notario cuando reciba el certificado de ultimas voluntades?

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Todo esto es un poco complicado de explicar así pero se intentará.
Existen 6 mese desde el fallecimiento de plazo para liquidar el impuesto de sucesiones, es cierto que prescribe a los 4 años, pero es un riesgo que debes de valorar porque durante esos 4 años hacienda te puede pedir cuenta y te pedirá el impuesto más la correspondiente multa, intereses de demora... solo esl impuuesto es el 7%, el cual puede verse reducido por varias circunstancias como minusvalía, tener menos de POR edad... este 7% en su caso y si solo es una casa se hace sobre el valor catastral de esta que es muy poco (si es una casa normal puede ser unos 12.000 euros o menos) lo puedes en el recibo de la contribución.
Luego vienen unos gastos acarreados de aceptar la herencia como es la notaria, el registro ( es decir cambiar los titulares de la vivienda)... pero para eso tienes 30 años para aceptar la herencia, y no hay problema.
Mi consejo es que te aceques al notario y liquides el impuesto de sucesiones y le dices que no vais a aceptar la herencia de momento porque no tenéis dinero, ya veras que el notario o el oficial de notaria de turno te imforma correctamente de todas las posibilidades y te orientara sobre el valor del impuesto si le llevas el recibo de la contribución.
Espero haberte aclarado algo el tema, para cualquier duda pregunta.
Gracias por la aclaración, pero me ha surgido otra duda : ¿La plusvalía he de ir a pagarla yo o por el contrario se pondrá en contacto conmigo el ayuntamiento para reclamármela?
Perdona que haga otra pregunta, pero estoy indagando por internet y cada vez me lio más. La pregunta es la siguiente:
He leído que en andalucia tiene considerables rebajas el impuesto. Entre ellas algunas que creo que me afectan como: no tener patrimonio alguno, mi mujer y su hermano vivien en la casa a heredar desde que nacieron, el hermano tiene un 70% de minusvalía.
¿Estoy en lo cierto? ¿Se me vera rebajado el impuesto con estas condiciones?
Por ultimo ¿en qué momento se paga la plusvalía cuando escriture, cuando acepte la herencia, cuando pague el impuesto de sucesiones, o si alguna vez vendiésemos la casa?
Gracias por la paciencia y espero con esto no molestarte más.
Con respecto a las reducciones del impuesto estas en lo cierto, existen reducción por viv habitual, por minusvalía... me explico, tu mujer pagaría en teoría un 7% de la parte proporcional que reciba, y su hermano creo que un 4 (por la minusvalía) de su parte proporcional. Como te dije eso seria en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
En segundo lugar, la plusvalía se paga cd escritures, que sera cuando aceptes la herencia, en el momento de escriturar estas aceptando, y la liquidas tu no el ayuntamiento.
No tienes que preocuparte de esto, porque cd vayas al notario el debe de informarte de todo esto, que es su trabajo, y se le paga por ello, y normalmente trabajan con una gestoría que te puede realizar todas estas liquidaciones llegado el momento.
Lo que te tiene que quedar claro es que el imp de sucesiones es un 7% por heredero de la parte heredada, en este caso la mitad de la casa cada uno, y que existen reducciones (eso si se lo tienes que decir al notario porque el no tiene porque saber la minusvalía o la situación de cada uno) de dicho impuesto por ser viv habitual, y por minusvalía, y que dicho impuesto se puede liquidar en los 6 meses siguientes al fallecimiento del testador, y que para escriturar a vuestro nombre y pagar la plusvalía, y el registro tienes 30 años.
Y tranquilo que no es molestia todo lo contrario.
Si tienes más dudas ya sabes, aquí estamos.

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