Herencia y escrituras inmuebles

Ante todo mis disculpas por si pregunto algo obvio, pero la verdad es que estoy muy perdido a pesar de haber hecho un montón de búsquedas en internet.
Bien expondré el caso que va referido a sucesiones y herencias.
Resulta que mi madre falleció el paso 8 de Mayo habiendo dejado testamento abierto en el que me declara a mí, su único hijo, como heredero universal y a mi padre le deja el usufructo universal de su herencia con carácter vitalicio.
El régimen del matrimonio es de gananciales y su caudal hereditario se compone de un piso residencia habitual, una casa en el pueblo y cierta cantidad de dinero en cuentas corrientes y plazos fijos.
Mi padre y yo hemos hablado y en principio no queríamos cambiar el nombre en las escrituras del piso y de la casa, de tal manera que continuara como está, es decir a nombre de mis padres. Con el dinero queríamos obrar de igual manera, aunque tal vez poniéndome a mí de autorizado, o quizás de titular, tengo mis dudas al respecto lo que sería más conveniente. Vamos que mi idea es seguir como si nada hubiera cambiado con el fallecimiento, algo así como no aceptar la herencia expresándome en palabras corrientes.
El motivo de no cambiar las escrituras es porque mi padre ya tiene 81 años y es para evitar tener que volverlas a cambiar cuando el fallezca, con el gasto que ello genera. ¿Es obligatorio cambiar el nombre? ¿Tiene alguna repercusión el no cambiarlas? Me refiero a si luego va a costar más dinero el papeleo o tal vez multa o va a suponer mayores trámites. Ya sé que si no se cambian es imposible la venta, pero eso no me preocupa porque no tengo intención de hacerlo.
¿Puedo esperar a hacer esos cambios cuando fallezca mi padre o la ley me obliga antes? ¿Me va a costar entonces todo más o ahorro algo si espero?
Tengo entendido que hay que pagar en Hacienda los impuestos por sucesiones. ¿Eso lo tengo que hacer aunque no cambie el nombre en las escrituras?
Ya por último ¿es obligatorio ir al notario para algo o puedo ir directamente a Hacienda y rellenar los modelos 650 (autoliquidación) y 661 (declaración e inventario de bienes)? He leído que hay quien va al notario para aceptar la herencia y hacer un inventario y repartición, pero en mi caso no lo veo necesario.

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Intentaré ser breve, pero que quede todo claro. Porque son muchas preguntas.
Primero: Usted como hijo único, tiene dos herencias. Si sus padres están casados en gananciales, la mitad de cada cosa es de cada uno.
Un piso: Su padre es dueño del 50% y su madre del otro 50%. Osea, que tarde o temprano, va a tener que aceptar dos herencias. Puede perfectamente adelantar y aceptar la de su madre.
De todas formas, cada herencia, lleva sus escrituras y gestiones, iguales a las otras. Si no lo hace ahora, lo tendrá que hacer en un futuro. No se ahorra nada, pues son dos herencias diferentes.
Osea, que eso de no hacerlo ahora para no cambiar dos veces, la escritura, no es así.
No van a cambiarla dos veces. Lo que van a hacer es hacer dos escrituras diferentes.
¿El dinero de los bancos? Pues lo mismo. La mitad es de su madre y la mitad de su padre.
Si ahora pone el dinero su padre en una cuenta a su nombre, con usted como autorizado, cuando fallezca, todo el dinero será de su padre y tendrá que heredarlo todo y pagar impuestos de sucesiones por todo.
Y tenga en cuenta que si acepta la herencia, va a pagar ahora impuestos por el 50% de su madre.
Ohora el tema de los impuestos:
Hacienda da seis meses de plazo desde el fallecimiento para el pago de los impuestos.
Pasado el plazo, te ponen recargo y comienzan a correr los intereses de demora. Y la deuda va aumentando día a día.
Lógicamente se pagan una vez aceptada la herencia.
Ahora nos mezclamos con lo que dice al final de si es obligatorio el notario.
Pues totalmente obligatorio.
En el notario ha de firmar la aceptación de la herencia.
Porque las herencias son un derecho, pero no una obligación. Nadie puede obligarle a aceptar una herencia. Osea, que ha de definirse ante notario y decir si acepta la herencia o no.
Y esa escritura notarial, (es la única válida, aparte de una sentencia judicial), es la que necesita llevar a la oficina liquidadora de su comunicdad para pagar los impuestos. Y con el resguardo de los impuestos pagados, y la escritura notarial es con lo que podrá ir al registro a inscribir la herencia a su nombre, y ser realmente propietario.
Porque en España, el propietario es el propietario registral.
Osea, que de momento, hace una aceptación de herencia y acepta ma mitad de una propiedad y la inscribe en el registro. La otra mitad sigue siendo de su padre.
Cuando su padre fallezca, habrá de aceptar el 50% de su padre e inscribirla a su nombre.
No ahorra nada. Son dos aceptaciones, dos escrituras y dos registros diferentes.
Bueno, no se si algo no lo he aclarado, pero si es así, me lo dice.
Gracias por su pronta y detallada respuesta.
Me quedan unas dudas y de verdad lamento darle la paliza con esto.
1.-Si le he entendido bien lo que debo hacer es cambiar el nombre de los dos inmuebles poniendo ahora el de mi padre y el mío ¿es así?
Me imagino que eso implica pagar lo que cobre el notario además de tener que liquidar la plusvalía en el ayuntamiento. ¿Hay qué pagar el 7 por ciento de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados como si se adquiriese de segunda mano?
2.- Respecto al dinero entiendo entonces que debo poner exclusivamente a mi nombre la mitad del mismo. ¿De esta mitad no le corresponde nada a mi padre en usufructo? ¿Lo digo porque algo he leído por ahí de la legítima del cónyuge? No sé a lo mejor me estoy liando.
3.- Menciona usted en la respuesta que debo inscribir la herencia en el registro. ¿Se refiere a los inmuebles o también al dinero? ¿Qué registro es ese, el de la propiedad?
Muchísimas gracias por su amabilidad y disculpe de nuevo tanta molestia.
Atentamente.
Juan-José Marcos
Y no se preocupe. Para eso estoy aquí. Para contestar a las dudas que muchos tienen.
Muchos lo que hacen es poner esto en manos de un abogado, que cobran un pastón, pues es un tanto por ciento sobre lo que es el llamado "caudal relicto", osea, la suma de lo que se hereda.
Y la verdad, como verá, todo esto lo puede hacer usted solo. No le hace falta un abogado.
Ahora le contesto, punto por punto.
1- No es que "deba", es que tarde o temprano ha de hacerlo. Y no se puede cambiar sin escritura notarial.
Ya digo que tiene por delante dos herencias. Una ya recibida y otra por recibir. Pero son dos. Independientes. Y cada una requiere los mismos trámites.
Y se le puede pasar el plazo del pago de los impuestos. Si hacienda no lo detecta (que hoy en día lo sabe todo), pues contento. Pero como lo detecte, y se ha pasado el plazo, no solamente tendrá que pagar los impuestos, más el recargo, más los intereses. Además, le ponen una multa.
No es que le quiera asustar, pero es que es así. Esto es como ir a 180 Km, por un tramo de 80.
Si no te pillan, pues sales ganando que llegas 5 minutos antes. Pero como te pillen, ... ya sabe. Multa, quitan puntos y posible retirada del carnet.
Lo del notario es normal. Para eso han estudiado un montón. Hay que pagar la escritura.
La plusvalía pues claro que también. Es algo que siempre se paga, pero que no es mucho. Lo mismo que la minuta del notario.
No hay que pagar ese 7%. Eso es solo cuando hay compra-venta, donación, regalo... etc.
Aquí solo paga los impuestos de sucesiones, que dependen de cada comunidad autónoma.
Cada una va por libre.
Algunas cobran
Otras ya no cobran.
Otras a los hijos no les cobran.
Otras por ser hijos hacen reducción de hasta el 99%.
La verdad es que no estoy enterado de como va cada una. No le puedo decir en la suya.
2- El cónyuge no tiene legítima. En su caso es para los hijos. Para usted.
Un cónyuge solamente tiene derecho a la legítima cuando no hay hijos ni descendientes, ni padres y ascendientes.
En su caso, nada. La legítima es para los hijos. Y los hay: Usted.
De hecho es el heredero universal.
Lo que pueden hacer es que en la cuenta estén los dos como titulares. Siempre esa mitad será suyo. Y el día que su padre falte, no entrará en herencia como si fuera de él.
Si hay una cuenta con 4 titulares, si uno fallece, se considera que un 25% es de cada uno.
Osea, que solo un 25% (el del fallecido) entra en herencia. El re4sto es de cada uno de los sobrevivientes. Libre de gastos de cualquier tipo.
3- El registro es el de la propiedad. Debe llevar la escritura de aceptación de herencia y el resguardo de haber pagado los impuestos. Con ello, el registrador, inscribirá en el registro de la propiedad que usted es dueño de la mitad de cada vivienda.
Usted es "nudo propietario". Es decir, que es propietario pero no puede disponer de las fincas hasta el fallecimiento de su padre que tiene el usufructo. Pero es propietario.
Cuando su padre fallezca, inscribirá el otro 50% a su nombre. Y ya será dueño de la totalidad.
Ahora, otra cosa más:
Para ir al notario, debe llevar:
1- Certificado de defunción original.
2- Certificado original de últimas voluntades.
3- Notas simples del registro de la propiedad y un recibo del IBI, en el que se vea el valor catastral.
4- Certificado bancario con los saldos de las cuentas al día del fallecimiento.
5- Por supuesto, el testamento, que será el mismo que aparece en el certificado de últimasvoluntades.
Si no tiene más que añadir, le ruego me finalice la pregunta.
Muchas gracias por su interés y dedicación. Es de agradecer en estos tiempos que alguien de manera altruista dedique su tiempo a los demás. Muy agradecido.

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