Plúsvalia en el Ayuntamiento de la población, ¿Prescribe no prescribe?.

Mi padre falleció en febrero de este año, hay mucho lío por parte de comentarios de la gente, desde que es más barato no ir al notario hacer la aceptación de herencia, típico testamento, el hombre se lo pasa al a mujer y viceversa si fallecen y luego ya a los hijos, en este caso mi padre hereda 50% de mi padre. Me dicen por un lado que es más barato hacer un documento privado de bienes, luego que hay que aceptar herencia en notario para poder hacer el cambio de titularidad de la casa y que con el documento privado no va, luego en los bancos me piden herencia, aceptación y certificado para desbloquear cuenta y poder anular, luego que no digamos nada en el ayuntamiento porque a los 5 años prescribe la plúsvalia ya que se paga un buen dinero al ayuntamiento.

¿Qué hay de cierto en todo esto?. Lo que sí estoy viendo es la barbaridad de dinero que em dicen otras personas que tuvieron que pagar sus padres por Notario, plusvalía, etc... Si puede evitar sin riesgo alguno dinero, lo haré, si pongo en riesgo a mi madre, haremos lo que toque por Ley para no tener luego que pagar mucho más de lo que hubiera pagado en su momento.

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Legalmente usted dispone de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones y por lo tanto, debería en ese tiempo hacer los tramites de aceptación de la herencia en el notario. Con esto podrán disponer de los saldos de las cuentas y realizar los cambios en el Registro de la Propiedad...

Efectivamente a los cinco años, prescriben los impuestos, pero si no hace lo anterior, no podrá tocar las cuentas bancarias y puede que hacienda o el ayuntamiento abran expediente y entonces se paralizaría la prescripción...

En cualquier caso, al final tiene usted que pagar al notario y al registro... Los impuestos están prácticamente exentos en la mayoría de comunidades autónomas...

Los documentos privados, solo tienen valor entre las partes y por lo tanto hay un riesgo ante cualquier problemas...

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Buenas tardes, es decir, después de la aceptación de herencia y presentar en la Oficina Liquidadora de la Generalitat el modelo de transmisiones a 0,00€ ( antes de que lo vuelvan a instaurar ) y llevar la aceptación al Registro de la Propiedad para el cambio de titular y llevarla al Catastro para hacer también el cambio, "tranquilamente" podemos esperar 5 años para que prescriba el pago de la plusvalía por parte del Ayuntamiento de nuestra localidad ?.

Me han comentado que los notarios pasan dicha información a los Ayuntamientos y es difícil que el Ayuntamiento no se entere en 5 años que no has liquidado la plusvalía de la vivienda.

Gracias

No, una vez ustedes van al notario y presentan liquidación el impuesto, sera comunicado al ayuntamiento y estos le pasaran la liquidación, si ustedes no lo hacen... y con recargos en algunos casos...

Por lo tanto, si quieren esperar la prescripción de la plusvalía, no han de hacer nada... pero esto puede generarles problemas.

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Entendido, es decir, si queremos que prescriba la plusvalía no hay que hacer nada de nada de aceptación de herencia y dentro de 5 años hacer la aceptación de herencia, pero si usted me dice que el plazo legal son 6 meses, ¿como se puede dejar durante 5 años ?.

El dinero de las cuentas los sacamos a los dos días porque ya nos comentaron que te bloquean el 50%, solo existe dinero importante ya que también han sido afectados con las preferentes y eso si que está bloqueado con el 50%.

Plusvalía la he realizado en un simulador, la fecha más o menos de las construcción de la casa sería unos 30 años hacía atrás y su valor catastral a día de hoy creo que está sobre unos 70.000€, me sale a pagar más de 6000€ cosa que me parece una barbaridad para mi madre, que pague ese dineral por poner la casa a su nombre.

Gracias y perdón por tener tantas dudas.

Saludos

Legalmente hay 6 meses, pero si no hay reclamación por parte de ningún organismo (ayuntamiento o hacienda) pues prescribe a los 5 años.

Si tiene participaciones preferentes, es posible que necesite hacer algún tipo de operación próximamente... pues puede que en algunos casos, se conviertan en acciones o bonos... y para poder hacerlo tendrá que tener aceptada la herencia.

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