Dudas sobre herederos de casas, fincas rústicas y cuentas corrientes de un hermano sin descendencia

Hola muy buenas, el motivo del presente es para ver cómo es la mejor forma de arreglar esto. Vivo en Andalucía.
Mi madre tiene un hermano casado en régimen de separación de bienes (Cuya mujer ha muerto y no tienen descendencia) y que tiene varias cuentas corrientes, casas y fincas rústicas. Él ha hecho el testamento y todo el dinero se lo ha dejado a mi madre así como algunas fincas rústicas y parte de su casa. El dilema está en lo siguiente: Mi madre ha estado como autorizada en todas sus cartillas, pero ahora no sabemos si es mejor ponerla como titular, ya que de esta manera en caso de enfermedad grave de su hermano, pueda acceder al dinero que a él le haga falta para su cuidado. Entonces la pregunta es ¿es mejor estar de titular que como autorizada? ¿Qué beneficios tendrá? ¿Tiene qué pagar a hacienda si se pone de titular de las cuentas (Impuesto de la Renta)? ¿Tiene qué pagar algún impuesto de sucesiones (estamos en Andalucía?. La verdad que andamos muy perdidos, y ahora no sabemos si hemos hecho bien en que ella se ponga de titular junto con él en todas las cartillas.

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Pues si está como autorizada, si su hermano enferma, ella puede sacar dinero, sin problema.
Respecto a lo que es mejor, pues cuando su hermano fallezca, todo el dinero de las cuentas corrientes entra en herencia y hay que pagar impuestos.
Si su madre está como cotitular, la Ley considera que la mitad del dinero es de cada uno. Su madre podría sacar su 50% libre de impuestos. El resto, entraría en herencia.
Respecto a ponerla como titular, no se puede. El contrato en el banco es un contrato entre dos. El titular puede ponerla como autorizada (y quitarla cuando quiera, claro). Para que ella esté como titular, hay que hacer una nueva cuenta. Con dos titulares.
Como es lógico, a partir de ese momento, hacienda sabe que ella está de cotitular. Si son cuentas corrientes o libretas de esas que no te dejan un duro, pues nada. Si son imposiciones a plazo, o fondos de inversión y tal, que dejan una rentabilidad, pues lo dicho: Que hacienda considera que la mitad del dinero es de cada titular, por lo que cada uno habrá de incluir en su declaración de la renta su 50% de los beneficios.
Respecto al impuesto de sucesiones, pues claro que hay que pagarlo, pero como su nombre indica, es de "sucesiones", osea, cuando el otro fallezca y ella herede.
Por cierto, que la Ley marca seis meses de plazo para pagarlo, a partir de la fecha del fallecimiento. Si se pasa la fecha, hay recargo, y comienzan a correr los intrereses de demora, y poco a poco va subiendo la deuda.
En fin, que más o menos, creo que he contestado a todo, pero si le quede alguna duda, pues me consulta. ¿Vale?

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