Herencia de un soltero

La duda que tengo es que un tío de mi padre ha fallecido, y era soltero y tiene tres hermanos y dos más ya fallecidos, mi duda y la de los familiares es si les correspondería parte de la herencia a los hijos de los dos hermanos fallecidos ademas de la que les pertenece a los hermanos del difunto que aun viven.

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La herencia del tío de tu padre, al no tener herederos forzosos, ya que me dices que era soltero, no tiene hijos, ni tampoco padres, la pudo dejar en testamento a quien quiera, incluso a extraños a la familia, ya que por ley no está obligado a dejarla a sus hermanos ni a sus sobrinos.
Esto para el caso de que haya dejado testamento.
En el caso de que no haya dejado testamento, la ley establece que la herencia va a parar a todos los hermanos por partes iguales, y si hay hermanos que han fallecido, la parte de estos pasará a sus hijos también por partes iguales por derecho de representación.
Los siguientes artículos del código civil lo regulan:
924, llamase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
925. El derecho de representación en línea colateral solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos.
926. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado, si viviera.
En este caso, y siempre que no exista testamento que diga lo contrario la herencia del tío de tu padre, se dividirá en 1/5 para cada hermano vivo, y 1/5 para los hijos de uno de los hermanos muertos por partes iguales, y otro 17% para los hijos del otro hermano muerto, también por partes iguales.
Para solicitar la declaración de herederos en este caso al ser hermanos es necesario que se solicite judicialmente, para lo que deberéis acudir a un abogado, y en el caso de que los hijos de los dos tíos fallecidos sean menores, será necesario solicitar también judicialmente o bien un representante legal de los menores para que acepte su herencia en nombre de ellos, o bien que lo autorice el Juez.

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