¿Tienen derecho a indemnización herederos no directos?

Mi padre falleció y tenia otros cuatro hermanos. Por desgracia uno de los hermanos que estaba soltero murió atropellado por un camión y ahora después del juicio el abogado dice que mis hermanos y yo al no ser herederos directos no tenemos derecho a indemnización y que solo tienen derecho mis tíos.
De este abogado nosotros no tenemos noticias solo sabemos sobre lo que nos informa uno de mis tíos y me gustaría saber si esto es así.

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Pues en principio, en herencias, a falta de hijos, y ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos a partes iguales.
Y si un hermano ha fallecido, su parte pasa a sus respectivos hijos. Pero el que muera uno (si tiene herederos) no quiere decir que pierda sus derechos. Los derechos se trasmiten de padres a hijos.
Por cierto, que los hermanos no son herederos directos.
Los herederos directos son los hijos.
O si acaso, si se utilizan mal las palabras, tal vez habrá querido decir que no son "herederos forzosos".
Pues los hermanos no lo son.
El código Civil dice:
Las herencias primero van hacia abajo: A hijos y descendientes (nietos... etc)
Si faltan los de abajo, van hacia arriba (padres, abuelos, bisabuelos...)
Si tampoco hay, van a los lados (esposa) y si tampoco hay, a los hermanos.
Descendientes, ascendientes, y cónyuge son los únicos herederos forzosos. Los hermanos no lo son.
Código Civil: Artículo 922: "Si hubiere varios parientes del mismo grado, y alguno o algunos, no quisieren o no pudieren suceder, su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar".
Osea, que los hermanos, heredan, a partes iguales, pero si uno no puede (por ejemplo tu padre que ha fallecido) su parte aumenta la de sus hermanos, salvo el derecho de representación.
Artículo 924: "Llamase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tuviere si viviera o hubiera podido heredar.
Osea, que está claro. Vosotros sois los hijos y tenéis el mismo derecho que le correspondería a tu padre de no haber fallecido.
Yo creo que queda claro. Tenéis derecho a la parte que a vuestro padre le correspondería si viviera.
¿Sabes lo que yo haría? Mandar un burofax, con acuse de recibo y certificado de contenido a la entidad que ha de pagar esa indemnización, diciendo que sois hijos de vuestro padre y reclamáis la parte que le corresponde acogiéndoos a los mencionados artículos.
De esa forma, ese abogado o vuestros tíos, podrán hacer lo que quieran, pero con ese burofax, no les pagarán a no ser que recibáis vuestra parte.
Pues nada, si no tenéis más que añadir, ruego finalicéis la pregunta para que se quede libre.
Buenas tardes de nuevo y gracias por su aclaración. Como entenderá estamos solicitando información por todas las vías posibles y NO nos dan esta misma aclaración. Le cuento.
Nos dicen que evidentemente sí es así en el caso de herencia, vivienda, cuentas bancarias etc... del fallecido y a nosotros nos correspondería la parte de mi padre a repartir entre nosotros tres, pero que al ser indemnización por accidente mortal, la compañía lo que hace es un pago directo a mis tíos porque considera que son ellos los que han sufrido el daño, ¿estamos en lo cierto? ¿Nos lo podría aclarar?
El término de herederos no directos tal vez no sea el empleado.
Muchas gracias y un saludo.
La verdad es que no lo entiendo muy bien lo que les dicen. Porque unos hermanos pueden llevarse fatal, y a lo mejor son los sobrinos los únicos que querían al tío fallecido. Y ellos son los que sufren el daño. Y resulta que los propios hermanos, hasta aplauden.
O pongamos otro ejemplo: Su padre dice que ha fallecido. Pongamos que todos sus tíos hubieran fallecido antes de la muerte en accidente del causante.
Osea, que a su muerte, en accidente, solo hay sobrinos. Y como los sobrinos no sufren, porque solo sufren los hermanos, (según la compañía de seguros), pues no pagan y se quedan el dinero. ¿No?.
Pues vaya chollo.
En fin, que estoy aquí como experto en herencias. La verdad es que este no es un tema de herencias. Es más bien de derecho civil y en eso no puedo ayudarles.
Prefiero reconocer que no tengo suficientes conocimientos en este tema que aconsejarles mal.
Mejor si preguntan a expertos que sean abogados.

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