En convén.de separación(08/03) hay una pensión 260€ he pagado y no actualizado ipc ala fecha.

En convén. Separación 08/03 hay una pensión a mi ex mujer, de 260€ a la fecha la he pagado pero sin actualizar el ipc, aclaro en esta fecha mi hijo era mayor de edad (no estudiaba). Para firmar el divorcio me exigen actualizar el ipc e intereses, también es cierto, soy autónomo y no he sido ajeno a la crisis (trato de sostenerme) . En ocasiones mi ex mujer que trabaja en correos ha venido porque necesita dinero y le he prestado más de 1500€ de buena voluntad y sin firmarme nada, ¿esto no se toma en cuenta? Y quiero saber si esta pensión se puede recurrir pues mi hijo tiene 32 años y mi ex trabaja en correos y a decir verdad trato de sostenerme en como autónomo que soy. ¿También quiero saber si hay algún periodo de esta actualizació que me están exigiendo ha prescrito y que debo pagar?

Agraqdezco su amable y desinteresado asesoramiento

Joaquín.

Respuesta
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Entiendo que la obligación que tiene es la de una pensión por alimentos, la que dada la edad de su hijo, se podrá suprimir mediante una solicitud judicial de modificación de medidas, si es que no hay previo acuerdo.

La acción para reclamar las pensiones por alimentos prescriben a los cinco años.

Si desea más información puede hacerlo a través del correo electrónico: [email protected]

Carmen Giménez. Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Aclaro esta pensión no es alimenticia y fue concedida a voluntad mía (previo acuerdo),ya que en ese momento podía pagarla, ahora el efecto crisis cambia las circunstancias, yo comentaba el hecho que mi ex mujer trabaja en correos y al yo no tener obligación por hijos menores ¿ puede ahora suprimirse dicha pensión y como hacerlo ? y que debo pagar como reajuste ipc o si han prescrito algunos reajustes ipc?

Agradeciendo su amable atención.

Joaquín

Si no es una pensión por alimentos a favor del hijo, se tratará entonces de una pensión compensatoria a favor de su ex mujer. Las pensiones se pueden modificar a través del correspondiente procedimiento judicial, y siempre y cuando no haya previo consenso, cuando ha habido una modificación sustancial de las circunstancias que hicieron que dicha pensión se acordara. Para ello precisará de Abogado y Procurador.

Habrán prescrito todas las pensiones que no se hayan reclamado y en las que haya transcurrido más de cinco años desde su devengo, así como sus ipc correspondientes, si bien a las que están en vigor y que se devenguen se les podrá aplicar todos los ipc acumulados.

Si desea más información podrá solicitarla a través del correo electrónico: [email protected].

Sra. Carmen :

Le estoy expresando mi inmenso agradecimiento por su orientación profesional y me ha sido de mucha ayuda ; gracias a personas como Ustedes que por lo menos nos dan un rayito de esperanza y soluciones a nuestros problemas.

Cordialmente,

Joaquín, AHH!!! que tenga unas buenas vacaciones!!!

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