¿Es colacionable un estanco que se vendió o donó en vida a uno de los herederos?

Mi abuelo tenía un estanco que hace 10 años transmitió a uno de sus hijos sin que el resto lo supieran. Ahora hay que repartir la herencia y me gustaría saber sí es posible colacionar el estanco.

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Se podrá colacionar si dicha donación ha perjudicado a las legítimas que deberían recibir todos los herederos una vez fallecido el testador o causante.

Para poder saber si esto es así, indicarle que se ha de sumar tanto el valor de los bienes que el fallecido dejó a su muerte como el valor de los que donó en vida y dividir el importe entre tres, siendo que la legítima sería uno de esos tercios, y por tanto, después de la donación debería de haber bienes suficientes para cubrir ese valor. De no ser así, deberá colacionarse dicha donación por inoficiosa.

Para más información, puede dirigirse a través del correo electrónico: [email protected].

Carmen Giménez. Abogado y Agente de la Propiedad Inmobiliaria.

Le ruego finalice la pregunta y valore la respuesta como estime oportuno, con el fin de que no se quede pendiente.

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