Custodia compartida: Pensión alimenticia

Intentaré sintetizar para no resultar pesado.
Padre aragonés divorciado de 2 hijas de 12 y 5 años. No pude conseguir la Custodia Compartida en su día, pero es mi principal y único objetivo hoy en día. Mi relación con ellas es excepcional, y para la mayor, siempre ha sido, y sigue siendo, el status familiar ideal; compartir el mismo tiempo con cada uno de sus padres.
Mi ex mujer parece que está ahora más dispuesta, pero el caballo de batalla sigue siendo el dichoso dinero. Antes que presentar una demanda, me gustaría hacerlo como hemos hecho todo, de mutuo acuerdo, y por ello necesitaría una opinión experta acerca del escenario que nos podemos encontrar.
Sus ingresos mensuales son: 600€ si trabaja a media jornada, y 1100€, si lo hace a jornada completa (tiene esa potestad). En la actualidad, le ingreso también 600€ de pensión alimenticia, más 400€ de unos plazos acordados por quedarme su parte de la casa (60 mensualidades), de los que ya le satisfice 30.000€ en efectivo, al tener que rehipotecar nuevamente la casa.
Mis ingresos son de unos 2100€, de los que casi la mitad no se computan en nómina, al tratarse de propinas o incentivos de producción.
Mi propuesta ha sido la siguiente: 200€ si trabaja por las tardes, o 350€ si no lo hace (atendiendo ésta última variación como una petición expresa de mi hija mayor, puesto que les había "amenazado" con quedarse todas las tardes, que estuvieran bajo su custodia, en casa de los abuelos).
¿Qué presupone resolvería un juez si no llegamos a un acuerdo, y finalmente presento una demanda?
Por último, ¿qué procedimientos implicaría esto último?
Respuesta
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Desconozco cuanto hace que llevaron a cabo el divorcio. En la actualidad, los tribunales ya no son tan reticentes a conceder custodias compartidas y, de hecho, se están dictando en base a un concepto más amplio de lo que debe entenderse por el "bien del menor".
En concreto, el art, 92.5 del código civil establece que "se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régim de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos."
En consecuencia, entiendo que usted y su ex-mujer, de queré efectivamente que se transforme la guarda y custodia actual en la compartida, tendrían que solicitarlo al juzgado (a través de procurador y abogado, qué remedio queda!), de mutuo acuerdo mediante un cambio de medidas.
De todas maneras, tengo que decirle que si su ex-mujer se informa de lo que representa económicamente el cambio quizás ya no sea tan abierta al mismo. En principio, la custodia compartida, significaría que desparecería la obligación de abonar la pensión alimentacia en favor de sus hijos, puesto que los tendría cada uno de ustedes de forma proporcional y, en consecuencia, sería absurdo fijar una pensión para cada uno de ustedes.
En el supuesto que se quedara usted solo en la lucha por obtener el cambio del tipo de custodia, se debería tramitar de la misma manera, es decir, a través de un escrito (interveniendo los profesionales mencionados) en el cual se reflejara la conveniencia, para el bien de los menores de acceder a dicho cambio. En estos casos, el juez suele querer oír al los menores, lo que, en su caso con la mayor no veo ninguna pega, pero la menor a sus 5 años, sin que esa edad sea impedimento legal alguno, la postura del juez puede ser de cerrazón.
A la espera de cualquier aclaración, reciba un saludo cordial.

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